2º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BASOALTO

Rol

C-2197-2020

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece con fecha 29 de enero de 2020, don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abogados, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representaci n Judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, Rut 7.797.760-0 ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a ñ XIMENA DE LAS MERCEDES BASOALTO RODRIGUEZ, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliada en PSJE DIANA ROS 3932 CASA 3932 POB ENEAS, comuna de CONCHALI, ciudad de Santiago, regi n Metropolitana.ó Expuso que la demandada adeuda al ejecutante el importe del Pagaré a la vista N°3364459, por la suma de $5.449.536.- por concepto de capital, con fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2019. Se estipul ó que desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagaré devengar a en favor del acreedor el inter s m ximo convencional que la leyí é á permita estipular para este tipo de operaciones en moneda nacional no reajustables. Se ala que como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alñ é ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representanteó de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. Código: BGNDXBVEFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2197-2020 Foja: 1 Con fecha 05 de febrero de 2020, se despach ó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por un monto de $ 5.449.536.- m s interesesá y costas. Con fecha 18 de febrero de 2020, se notific de forma personal a laó ejecutada y fue requerida de pago en el acto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, en representaci n Judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llonaá , do añ XIMENA DE LAS MERCEDES BASOALTO RODRIGUEZ, todos ya individualizados. Que funda su acción judicial en el hecho que su representada es dueña del pagar é a la vista N°3364459, con fecha de vencimiento para el 12 de noviembre de 2019 por la suma de $5.449.536.- m s intereses y costas. á Se ala que se estipulñ ó que desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagar devengar a en favor del acreedor elé í inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para este tipo deé á operaciones en moneda nacional no reajustables. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecución en su escrito de fecha 21 de febrero de 2020, las excepciones de los números 2, 7, 14 y 11 todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la primera excepci ó n opuesta por la ejecutada es la del n ú mero 2 del art í culo 464 del C ó digo de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personer í a o de representaci ó n legal del que Código: BGNDXBVEFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2197-2020 Foja: 1 comparezca en su nombre”, manifestando que el mandato judicial acompañado en autos no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo. Agrega que en efecto S.S. no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el s lo hecho de que sta los pronuncie, es en estradosó é donde se debe acreditar fehacientemente y lejos de toda duda razonable los presupuestos f cticos que sostienen una pretensi n.á ó CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando evacu el traslado conferidoó en rebeld a. í QUINTO: Que, consta en el proceso a folio 1 copia autorizada del Acta de sesi n N°138 de la reuni n del Comit ejecutivo de Cat administradora deó ó é Tarjetas, celebrada el d a martes 25 de abril de 2018, reducida a escritura p blicaí ú con fecha 31 de mayo del a o 2018 ante don Francisco Javier Leiva Carvajal,ñ Notario P blico titula de la 2ª Notar a de Santiago, ú í en virtud de la cual el directorio del demandante bajo la presidencia de los directores y el Gerente General don Eulogio Guzm n Llonaá confiriendo poder especial para habilitar a los representantes del Banco de Cr dito e Inversiones con el fin de que estosé comparezcan en todos los Tribunales de la Rep blica. ú De esta manera y en virtud de las reglas del onus probandi contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía acreditar a la parte demandada los hechos fundantes de la excepción en análisis, lo que en la especie no aconteció, debiendo

Fallo

por tanto ser desestimada la excepción en estudio. SEXTO: Que, la segunda excepci ó n opuesta por la ejecutada es la contenida en el N° 7 del art í culo 464 del C ó digo de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t í tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ó n al demandado”, fundado en el hecho que no se encuentra acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del DL N° 3475. S PTIMOÉ : Que, evacuando el traslado, este se evacuo en su rebeld a. í OCTAVO: Que, en lo relativo a la excepci n en comento, es preciso teneró presente que efectivamente el inciso segundo del art culo 26 del Decreto Leyí 3.475, dispone que a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicioí Código: BGNDXBVEFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2197-2020 Foja: 1 de Impuestos Internos, como ocurre en la especie, no les ser aplicable lo dispuestoá por el inciso primero del art culo en an lisis, y que constituye precisamente elí á fundamento de la excepci n invocada por la ejecutada, por lo que se rechazaró á esta como se dir en lo resolutivo.á NOVENO: Que, la tercera excepci ó n opuesta por la ejecutada es la contenida en el n ú mero 14 del art í culo 464 del C ó digo de Proced

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C-2197-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2197-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BASOALTO Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Comparece con fecha 29 de enero de 2020, don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abogados, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O

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