DÍAZ/PANADERIA LA MARINA LIMITADA
Rol
C-628-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que por presentación de folio 1, rectificada a folio 5, comparece el abogado Rodrigo Hernández Percherón, domiciliado en Rosario Norte N° 555, oficina 1703, comuna de Las Condes, Santiago, R.M., en representación convencional de doña SOLEDAD DÍAZ ESTENAGA, pensionada, domiciliada en Calle Ramón y Cajal N°1° y 2°, Prta. D, Vitoria, España, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de PANADERIA LA MARINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña SANDRA ROJAS VELASCO, comerciante, domiciliada en Clave 469, Valparaíso. Que según se lee en la certificación de folio 16, el 25 de junio de 2022, se practicó la primera reconvención de pago a la demandada. Que a folio 30, con fecha 4 de julio de 2022, se realizó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de los apoderados de la demandante y en rebeldía de la demandada. Consta que en dicha oportunidad se practicó la segunda reconvención de pago a la demandada, quien no pagó. Asimismo, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba. Que a folio 43, por resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda. Que en lo principal de folio 1, se demanda la terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago, en contra de PANADERIA LA MARINA LIMITADA, representada por doña SANDRA ROJAS VELASCO, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone: I. ANTECEDENTES CONTRACTUALES DE LAS PARTES La demandante sostiene que con fecha 01 de junio de 2014, doña Soledad Díaz Estenaga, celebró con la sociedad demandada un contrato por instrumento privado a través del cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Clave N°469 de la ciudad y comuna de Valparaíso. Dicho instrumento fue debidamente autorizado por la Notario Público de Santiago doña NANCY DE LA FUENTE. Indica que según consta en el instrumento antes referido, que las principales estipulaciones acordadas por las partes fueron las siguientes: Código: RKQVXBXBFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Propiedad arrendada: corresponde al inmueble de propiedad de su representada, ubicado en Clave N°469 Valparaíso. 2. Vigencia: según lo establecido en la cláusula TERCERA del aludido contrato, el arrendamiento comenzó a regir con fecha 01 de Junio del año 2014 y su plazo de duración se extendía por 8 años, por lo que su término está programado para el día 11 de junio del 2022. 3. Renta de arrendamiento y otros pagos de cargo de la arrendataria: conforme a la cláusula CUARTA del contrato de arrendamiento se estableció el pago de rentas mensuales por concepto de arrendamiento, siendo ésta la suma de $295.000 (doscientos noventa y cinco mil pesos chilenos). Igualmente, las partes pactaron expresamente que la renta se reajustará de acuerdo con el IPC semestral los días 10 de julio y 1 de enero de cada año mientras se mantenga vigente el contrato. En cuanto al periodo de pago, las rentas de arrendamiento debían pagarse los primeros 5 días de cada mes (cláusula CUARTA). Por su parte, expone que en la cláusula CUARTA del contrato referido, se pactó además, que la arrendataria está obligada al pago de las contribuciones de bienes raíces del local arrendado año a año, a partir de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, es decir desde el 01 de junio del 2014, elevando las partes dicha obligación al carácter de esencial. Finalmente, las partes pactaron expresamente en la cláusula SEXTA que la Arrendataria deberá pagar los consumos de energía eléctrica, gas y agua potable, debiendo exhibir los recibos correspondientes al arrendador a requerimiento de este. 4. Mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de las rentas: A fin de precaver eventuales incumplimientos ante dichos eventos, las partes pactaron en la cláusula CUARTA del contrato que “El atraso o no pago de las rentas de arrendamiento por más de dos meses consecutivos dará derecho al arrendador a poner término anticipado al presente contrato.”, circunstancia que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1950 y siguientes del Código Civil, artículos 1 y siguientes de la Ley 18.101, y artículos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda presentada por don Rodrigo Hernández Percherón, en representación convencional de doña SOLEDAD DÍAZ ESTENAGA en contra de PANADERIA LA MARINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña SANDRA ROJAS VELASCO y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en Clave 469, comuna de Valparaíso; debiendo la demandada restituir a la demandante la propiedad raíz, precedentemente indicada, dentro del plazo de décimo día, contado desde la notificación del fallo. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $8.555.000 correspondiente a deuda por rentas desde el mes de enero de 2020 hasta mayo de 2022, más aquellas que se han devengado durante la tramitación de este juicio, y las que se generen hasta la entrega del inmueble, más intereses y reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101, según liquidación que se practique en su oportunidad por la Señora Secretaria del Tribunal. III.- Que se condena a la demandada a pagar la suma de $1.590.750 correspondiente al consumo de energía eléctrica del inmueble arrendado; y a la suma de $939.200 por consumo de agua potable. IV.-Que se condena a la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-628-2022 CARATULADO : D az/PANADERIA LA MARINA LIMITADAí Valparaiso, treinta de septiembre de dos mil veintid só Vistos: Que por presentación de folio 1, rectificada a folio 5, comparece el abogado Rodrigo Hernández Percherón, domiciliado en Rosario Norte N° 555, oficina 1703, com
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