BANCO DELESTADO DE CHILE/RIVERA
Rol
C-5399-2019
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Maximiliano Jos S nchez Derio,é á Abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr dito del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en AvenidaÁ Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ELENA DEL CARMEN RIVERA MONSALVES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Manueló Rodr guez 19, Lota.í Funda su demanda, diciendo que su representado, es due o delñ pagar que se acompa a en el primer otros de esta demanda, el que fueé ñ í suscrito por la ejecutada por la suma de $13.541.539.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.24% mensual, que la deudora se oblig a pagará é ó en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $386.152.- cada una, salvo la ltima cuota de $386.142.-, todas con vencimiento los d as 20 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 20 de Octubre de 2016.í Se ala que con fecha 20 de Junio de 2018, las partes suscribieronñ una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado esó é de $9.062.940.-, m s un inter s del 12,84% anual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $248.561.- cada una, salvo la ltima cuota de $248.554.-todas con vencimiento los d as 20 de cadaú í mes, venciendo la primera de ellas el d a 20 de Septiembre 2018.í Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú Código: FTHHXBFRXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la sociedad ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $8.349.823 m s intereses y costas; correspondientes aá una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa ení é ñó forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionadoé í en la forma acordada. Código: FTHHXBFRXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, la de falta deó ó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, de los numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n en todas sus partes,ó con costas. 3°.- Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los motivos expresados en lo expositivo de este fallo. 4°.- Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la deá í á una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l gozaé é de la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes delí deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debeú É desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í “Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyoú í de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5°.- Que, respecto de la excepci n de prescripci n, lo primero queó ó debe se alarse es que el art culo 2.492 del C digo Civil, establece que lañ í ó prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digoí ó establece que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó Código: FTHHXBFRXS
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.349.823, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Finaliza diciendo que la obligaci n es indivisible, el (los)ó suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n deó protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, pide é tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ ELENA DEL CARMEN RIVERA MONSALVES, ya individualizado(s), admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $8.349.823.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 14, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones deó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva y la de falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado del numeral 17 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando que se acojan, con
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5399-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIVERA Concepci nó , treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, se presenta don Maximiliano Jos S nchez Derio,é á Abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en repres
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