1º Juzgado de Letras de Iquique

BARBAGELATA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2588-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña SONIA ISABEL BARBAGELATA OLCAY, pensionada, con domicilio en calle Dos Oriente Nº 4767, Conjunto Habitacional Reinamar, de la Comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde, ambos domiciliados en Calle Serrano Nº 134, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en Juan Martínez Nº 1413, Block C, Departamento 52, Conjunto Habitacional Padre Hurtado, de la Comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas del año 2002 al 2004, y del 2013 al 2017, los que ascenderían a la suma total de $1.002.429. Invoca como fundamento de Derecho los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescritas las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Juan Martínez Nº 1413, Block C, Departamento 52, Conjunto Habitacional Padre Hurtado, de la Comuna de Iquique, correspondiente a las cuotas del año 2002 al 2004, y del 2013 al 2017, los que ascenderían a la suma total de $1.002.429. 1 Código: WSTKXBMTFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 8, comparece don HERNAN ELIAS MORALES REYES, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitando que en la medida que la actora no acredite sus alegaciones, se rechace la demanda. Sostiene que los cobros devengados por conceptos de permisos de circulación, patentes y ot

Fundamentos

CONSIDERANDO: 2 Código: WSTKXBMTFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña SONIA ISABEL BARBAGELATA OLCAY, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de mínima cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavelo, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescritas las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Juan Martínez Nº 1413, Block C, Departamento 52, Conjunto Habitacional Padre Hurtado, de la Comuna de Iquique, correspondiente a las cuotas del año 2002 al 2004, y del 2013 al 2017, los que ascenderían a la suma total de $1.002.429. SEGUNDO: Que, a folio 8 comparece don HERNAN ELIAS MORALES REYES, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, quien contesta la demanda, solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes, en razón de los motivos reseñados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda, la actora acompañó los siguientes documentos: 1) copia de certificado de deuda aseo domiciliario (18/07/2022), emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique; 2) copia del certificado de dominio vigente de la propiedad cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2862 vuelta Nº 4737 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. 3 Código: WSTKXBMTFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, el artículo 40 del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, en el título III denominado del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, artículo 7º del referido cuerpo legal

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1 por doña SONIA ISABEL BARBAGELATA OLCAY, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, respecto de los periodos correspondientes desde la cuota 1 del año 2002 hasta la cuota 2 del año 2004, ambas inclusive, y desde la cuota 2 del año 2013 hasta la cuota 1 del año 2017, ambas inclusive; respecto del departamento Nº 52 Block C del Conjunto Habitacional Padre Hurtado, ubicado en calle Juan Martínez Nº 1413 de la Comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2588-2022 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: WSTKXBMTFRX Este documento tiene firma elec

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña SONIA ISABEL BARBAGELATA OLCAY, pensionada, con domicilio en calle Dos Oriente Nº 4767, Conjunto Habitacional Reinamar, de la Comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

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