BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAGOS
Rol
C-2018-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don EDUARDO ENRIQUE LAGOS AGURTO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Huayquique S/N, Centro Recreacional, de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño de los siguientes pagarés. 1.- Pagaré Operación Nº D15799993996, por la suma de $5.998.866, suscrito el 24 de enero de 2020 por don Daniel Orlando Zhigley Villarroel, quien actuó en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por el demandado conforme a mandato que acompaña a la demanda. Indica que el capital adeudado se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $192.846 cada una, venciendo la primera de ellas el día 24 de febrero de 2020 y las restantes los días 24 de cada mes. Afirma que el deudor se encuentra en mora de pagar desde el 24 de marzo de 2022, adeudando la suma de $2.022.103 a contar de dicha fecha. 2.- Pagaré a la vista Nº D15700143276, por la suma de $3.201.300, suscrito el 10 de mayo de 2022 por Patricia Salas Marticorena, quien actuó en 1 Código: XFXBXBHDDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por el demandado conforme a mandato que acompaña a la demanda. Indica que la deuda debía cancelarse en su totalidad el 10 de mayo de 2022, encontrándose en mora a partir de esa fecha, adeudando la suma de $3.201.300. Agrega que, la deuda proveniente de los pagarés es líquida, actualmente
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. Además, agrega que el mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor, toda vez que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Explica que el pagaré debe contener una “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 Nº 2 de la Ley Nº 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. A mayor abundamiento, la ley Nº 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Señala que todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que siendo un contrato de confianza, aparece otorgado a un tercero extraño al mandante. Concluye que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil, de modo que la obligación que 4 Código: XFXBXBHDDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. A folio 30 comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de la excepción opuesta, solicitando su rechazo. Contesta el traslado afirmando que la acción ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el demandado en orden a desvirtuar y omitir las facultades que se le han dado a los mandatarios para representar al Banco de Crédito e Inversiones. Señala que éstos tienen facultades suficientes para representar al ejecutante, tal como se desprendería del ma
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 35 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don EDUARDO ENRIQUE LAGOS AGURTO, por la suma de $5.223.403, más intereses, reajustes y costas; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que, a folio 25 comparece don EDUARDO ENRIQUE LAGOS AGURTO, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los números 14 y 7, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sea acogida, rechazando la demanda y la ejecución con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. Que, a folio 30 comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos consignados en lo expositivo. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la presentación del folio 3 el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) copia de pagaré a la vista Nº de operac
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Tarapacá Nº 404, Iquique, representada legalmente por su gerente gene
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