CONCHA/CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA SPA APEGO SEGURO
Rol
O-174-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° O-12-2022, compareciendo doña MARGARITA ANDREA CONCHA ROJAS, domiciliada en calle Río Oro número 1021 de la villa Los Ríos de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroza; y las demandadas doña CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga; INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA APEGO SEGURO E.I.E. y CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA SPA, ambas representadas legalmente por doña Claudia Mayareth Salas Soto, psicóloga, todas domiciliadas en avenida Sor Vicenta número 2686 de esta ciudad, quienes no comparecieron al juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Margarita Andrea Concha Rojas, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de contra de doña Claudia Mayareth Salas Soto, Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E. y Centro de Estimulación Temprana SpA, representadas legalmente por doña Claudia Mayareth Salas Soto, solicitando se declare: a) Que su despido es nulo. b) Que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido en los términos señalados por los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $2.030.000.- c) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la ley 19.631. d) Que las demandadas deberán pagar por concepto de indemnización por años de servicio, el equivalente a la suma de $9.072.000.- e) Que las demandadas deberán pagar por concepto de feriado legal/proporcional el equivalente a $1.274.000.- f) Que las demandadas deberán pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $1.134.000.- g) Que las demandadas deberán pagar por concepto de incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio la suma de $4.536.000.- h) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Costas de la causa. j) Las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que el 24 de febrero de 2014 suscribió contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador Centro De Estimulación Temprana SpA, representada legalmente por doña Claudia Salas Soto, para ejercer el cargo y funciones de docente en el establecimiento ubicado en avenida Sor Vicenta número 2686 de esta ciudad. Agrega que el 01 de agosto de 2019 suscribió nuevamente contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro E.I.E., representada legalmente por doña Claudia Salas Soto. En este nuevo contrato de trabajo se reconoce mi antigüedad laboral y,
Fallo
por tanto, se entiende que existe continuidad laboral y un mismo empleador. Relata que su jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente forma: • Lunes de 08:30 a 13:00 horas. • Martes a jueves de 08:30 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 • Viernes desde las 09:00 a 12:30 y de 14:00 a 17:30 horas. Manifiesta que la remuneración bruta que percibía mensualmente, era la suma ascendiente a $1.134.000.- Sostiene, respecto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, que éste era de carácter indefinido. Expone que desde los inicios de la relación laboral hasta la fecha, registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demanda su labor. Señala que en enero de 2022, se encontraba con licencia médica, debiendo volver el 13 de enero, pero con posterioridad a esa fecha iniciaba sus vacaciones. A finales de enero no fue pagado su sueldo correspondiente a enero 2022, a razón de lo anterior, envió correo electrónico a su ex empleadora, para saber cuándo sería pagada su remuneración correspondiente, no obteniendo respuesta al correo electrónico. Indica que el 09 de febrero de 2022 dejó constancia ante la Inspección del Trabajo sobre lo sucedido, en relación a su remuneración de enero de 2022. Agrega que el 21 de febrero nuevamente envió correo a efectos de saber sobre el pago, sin respuesta. Relata que el 22 de febrero de 2022 concurre personalmente a los dos establecimientos, encontrándolos cerrado. Manifiesta que el 28
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° O-12-2022, compareciendo doña MARGARITA ANDREA CONCHA ROJAS, domiciliada en calle Río Oro número 1021 de la villa Los Ríos de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Segura Inostroz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica