1er Juzgado de Letras de Coronel

TORO/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.

Rol

M-36-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-36-2022, RUC 22-4-0449465-5, compareció don VALENTIN TORO RUIZ, asistente operativo, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos 404, comuna y ciudad de CORONEL, representada por el abogado ALFREDO BOETTIGER BACIGALUPO, quien encontrándose dentro del plazo legal, viene en interponer demanda laboral EN PROCEDIMIENTO MONITORIO contra del CRÉDITO ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A., empresa del giro de su denominación, representada conforme al inciso 1° del art. 4° del Código del Trabajo, por GONZALO PATRICIO CEBALLOS GUZMAN, o quien sus derechos sustituya, ambos con domicilio en calle Nueva de Lyon N° 72, Piso 4, 5 y 6, Providencia, SANTIAGO, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES LABORALES: 1. Relación Laboral: Señala que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación como asistente operativo para la demandada, el 12 de octubre de 2018, mediante contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2018, y en la misma cláusula consignaba que si no había sido renovado a esa fecha, el pacto se entendía renovado hasta el 31 de marzo de 2019, y finalmente, sino se le pusiere término a su contrato en el segundo plazo pactado, se transformaría en contrato de duración indefinida, según el texto de la cláusula DECIMA del contrato de trabajo y así se mantuvo durante todo el período laborado hasta a fecha de su despido. Dicha función comprende a la empresa que se le conoce como “ABCDIN” en el área de Crédito de la misma, pero que legalmente es el empleador COFISA (Crédito, organización y finanzas). Las funciones prestadas estaban enfocadas a actividades propia de la gestión de créditos y manejo de deuda de los clientes, descritas en la cláusula QUINTA de su contrato de trabajo, en las cuales le correspondía, entre otras tareas, realizar aperturas y cierres diarios de caja, validar folios de documentos legales en el sistema, rec

Fundamentos

Considerando 7° de Recurso de Casación RIC N° 2.053-2006 "Erwin Barrera Castillo con Sociedad Anónima Comercial e Industrial Ramírez" - 18/JUN/2007 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) 7. Improcedencia del despido: Tanto en la reserva de derechos estampada en el finiquito electrónico como en el comparendo de conciliación en la inspección ha manifestado su reclamación respecto a la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, efectuado por la demandada el pasado 30 de septiembre. Según lo comunicado en su carta de despido, el contenido de la fundamentación de la causal invocada es total y absolutamente IMPROCEDENTE, conforme al artículo 161 inc.1.° y 168 inc. 1° del Código del Trabajo. Para que proceda la causal invocada por la demandada, la doctrina y la jurisprudencia han consignado ciertos requisitos mínimos de forma y de fondo que para prospere del despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Estos son: En la forma: - Que se invoque la causal legal -Que se funde en alguna situación que amerite tal causal (racionalización, modernización, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, u otra fundamentación similar ) -Que los fundamentos aludidos describan en forma clara y circunstanciada los hechos en que se basa el fundamento. En ningún caso de forma genérica o ambigua. En cuanto al fondo, ha establecido los siguientes requisitos copulativos: - Que los hechos no tengan dependencia de la voluntad o la conducta una o ambas partes, sean ajenas a ella (Objetividad); - Que las circunstancias consignadas en la carta tenga gravedad; y - Que las circunstancias que se describen tengan el carácter permanente. En este caso, la improcedencia del fundamento del despido, derivan gravísimos errores, inaceptables para su validez y procedencia de la causal invocada. 8. Fundamentación genérica, ambigua e inespecífica: La carta de despido contiene fundamentos abundantes en palabras, mucha retórica técnica pero EXTREMADAMENTE POBRES en HECHOS CONCRETOS Y CIRCUNSTANCIADOS. Sin duda, que el lenguaje es IMPLICITO, GENERICO Y AMBIGUO. La carta de despido refiere a “cambios en las condiciones de mercado”, pero no señala ni precisa a qué cambios de condiciones del mercado se refiere, no lo explica ni detalla, solo alude a un efecto también GENERICO Y AMBIGUO, cuando agrega “la cual tiene repercusiones que están afectando seriamente al mercado del retail". Tal texto tampoco entrega antecedente alguno para saber si el fundamento expuesto tiene la GRAVEDAD o PERMANENCIA, como requisitos de fondo para la calificación de la procedencia o improcedencia de la causal invocada por la demandada. De hecho, hay cambios en las condiciones del mercado que pueden ser muy favorables, positivas y rentables para cualquier empresa, incluyendo al retail, como es el e-commerce o comercio electrónico u comercio en línea, que se ha potenciado gracias a la pandemia de Covid-19. Por consecuencia, el relato de la carta es total y absolutamente INSUFICIENTE, genera indefensión, e im

Fallo

por estas razones de forma, que el despido es totalmente IMPROCEDENTE, debido que, como dice la sentencia transcrita, la desvinculación debe apoyarse en hechos específicos y no genéricos, puesto que las normas antes transcritas deben leerse a la luz de lo que prescribe el art. 4541) inciso segundo, la que al no hacerlo, no solo impide la discusión procesal, sino que además genera grave INDEFENSION a causa de la falta de especificidad y precisión de los fundamentos de su despido. 9. Ausencia de Objetividad, Gravedad y Permanencia en la causal: Sostiene que además de no cumplir con las exigencias formales detalladas en el número anterior, los fundamentos dados en el texto de la carta de despido, carecen de la exigencia OBJETIVA que comprende la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. El legislador contempla en el artículo 161 inciso 1° diversas hipótesis de aplicación de la causal, tales como racionalización de la empresa, modernización de la misma, bajas en la productividad de la empresa, cambios en las condiciones del mercado y cambios en las condiciones de la economía. Las hipótesis descritas tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia. Al carecer de los detalles que generen el nexo causal entre las necesidades genéricas que contiene y el despido, hace imposible al Tribunal poder acceder al análisis de las exigencias o requisitos de fondo por insuficiencia de información aportada por la carta de despido. La j

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Coronel, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-36-2022, RUC 22-4-0449465-5, compareció don VALENTIN TORO RUIZ, asistente operativo, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos 404, comuna y ciudad de CORONEL, representada por el abogado ALFREDO BOETTIGER BACIGALUPO, quien encontrándose dentro del plazo legal, viene en inte

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