1er Juzgado de Letras de Buin

EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/NAVAS

Rol

O-3-2023

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, con fecha 13 de enero de 2023, comparece don Santiago Ireneo Doña Vial, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°14.442.787-4, en representación convencional de Unifrutti Traders SpA., RUT N°89.258.800-7, domiciliados en Longitudinal Sur, Km. 42, Linderos, comuna de Buin, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por Desafuero Maternal, en contra de doña Catalina Piedad Navas Rodríguez, Cédula Nacional de Identidad N° 19.984.375-3, domiciliada en 24 de abril, N°93-B, comuna de Paine, solicitando autorización judicial para poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la demandada con su representada por la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, con costas en caso de oposición. Funda su petición argumentando que la demandada fue contratada el 02 de noviembre del año 2022 por el demandante, para desempeñarse en la labor de “Inspector C.K.U. durante la faena de Proceso cereza, carozo, pera, uva y kiwi, correspondiente a la temporada 2022/2023”. En la cláusula primera y quinta del Contrato de Trabajo, quedó estipulado que éste se extendería hasta el término de la faena “Proceso de Cereza, Carozo, Pera, Uva y Kiwi correspondiente a la temporada 2022/2023”. Agrega, que encontrándose vigente el contrato de trabajo, la demandada informó que se encontraba embarazada, acompañando para ello un certificado de embarazo, razón por la que goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. La única intención para contratar a la demandada fue que ella trabajara solo para la faena anteriormente señalada. Es por esto que se celebró un contrato de temporada, no siendo buscado que su contrato deviniera en indefinido. Termina, señalando que la pura y simple terminación resulta imposible en la especie, por cuanto la demandada goza del fuero maternal est

Fundamentos

considerando en la especie, que las normas de protección a la maternidad deben primar sobre el estatuto contractual, de acuerdo a lo concluido por la suscrita en el razonamiento esbozado en esta parte considerativa y de valoración de prueba, se procederá al rechazo de la demanda. Décimo Noveno: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.

Fallo

por tanto improcedente la causal de término de la relación laboral invocada. Por último, y como ya se hizo presente, la supuesta “obra o faena” por la que se solicita el desafuero no se encontraba vigente ya que existen 2 contratos adicionales que la empleadora omite y que modifican la naturaleza contractual, pero además, hace inviable de plano la solicitud de desafuero, en razón de la falta de vigencia del contrato fundante de la petición. La empresa demandante no invoca ninguna razón atendible en la solicitud de autorización para despedir, distinta del término de la obra (que no especifica), término que claramente no existe sino que se modifica el producto del proceso de packing, resultando en definitiva a todas luces, de muy inferior rango de protección la solicitud del empleador (que carece de causa), en relación a la maternidad, a la que el Tribunal se encuentra llamado Constitucionalmente a resguardar y garantizar. Modalidad contractual habitual de la empresa: La demandante es una empresa dedicada al giro packing y exportaciones frutícolas, para lo cual utiliza como modalidad contractual habitual los contratos por obra o faena. La referida situación, si bien se encuentra acogida y regulada en nuestra legislación, no se superpone de manera alguna a las normas tanto nacionales como internacionales de protección a la maternidad, considerarlo de modo diverso importaría una especie de excepción permanente de aplicación del fuero para las empresas de este tipo. Facultad de

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Buin, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 13 de enero de 2023, comparece don Santiago Ireneo Doña Vial, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°14.442.787-4, en representación convencional de Unifrutti Traders SpA., RUT N°89.258.800-7, domiciliados en Longitudinal Sur, Km. 42, Linderos, comuna de Buin, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicac

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