TOLEDO/SEPÚLVEDA
Rol
C-821-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 27 de abril de 2022, en folio 1, comparece don Mario Enrique Toledo Pinilla, trabajador independiente con domicilio en calle Tannembaum N°877, comuna de San Miguel, Santiago, y expone: Que es dueño exclusivo de la propiedad ubicada en Camino a Las Trancas Km. 3 Sector San Antonio, Parcela 1, Fundo Santa Julia, Los Ángeles, la que se encuentra ocupada desde algún tiempo por doña Claudia Alejandra Sepúlveda Torres, empleada, con domicilio en Parcela N°1 Sector San Antonio, camino Las Trancas, Fundo Santa Julia, Kilómetro 3, Los Ángeles. Señala que el inmueble fue habitado por la demandada, madre de sus hijos, de los cuales, Felipe Toledo Sepúlveda, se encuentra viviendo junto al demandante, y su otra hija habita mayormente junto a sus abuelos paternos, por lo que la propiedad es habitada de manera exclusiva por la demandada y su pareja, de quien ignora mayores antecedentes. Indica que el inmueble se encuentra ubicado en Camino a Las Trancas Km3 Sector San Antonio Parcela 1, Fundo Santa Julia, Los Ángeles, también denominado Lote B, Uno Dos, resultante de la subdivisión del Lote B Uno que constituye el resto del Lote B del Plano de Subdivisión de una parte de la reserva del Fundo San Antonio, ubicado en esta ciudad, de una superficie de 1,22 hectáreas, inscrito a su nombre a fojas 1865, N°1633, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2017. Sostiene que dicha propiedad, para el mercado de arriendo de inmuebles en el sector, tienen una avalúo aproximado (tratándose de predio agrícola) de $1.500.000.- y el terreno útil construido que, conforme al acuerdo o conciliación arribado en Causa Rit C-727-2021 del Juzgado de Familia de Los Ángeles con RIT« » Foja: 1 fecha 8 de Abril de 2022, no constituye cobijo o habitación para los alimentarios, pues la madre de sus hijos se desistió de solicitar como uso o habitación el inmueble, indicando que lo restituiría en el mes de Octubre del año 2022, esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante, en síntesis, demanda a doña Claudia Alejandra Sepúlveda Torres fundándose en que, siendo dueño del inmueble que singulariza, éste es ocupado RIT« » Foja: 1 por la demandada a título de comodato precario, toda vez que se lo prestó gratuitamente para ser destinado al uso exclusivo de habitación por ser la madre de sus hijos, solicitando la restitución del inmueble, con costas. 2°.- Que, la demandada solicitó el rechazo de la demanda, argumentado que la acción de comodato precario supone como condición necesaria la celebración de un contrato de comodato entre las partes, lo que niega, reconociendo que ocupa el inmueble cuya restitución se pretende, por un acuerdo previo existente con el actor, en el sentido de proveer una casa habitación, para que pueda vivir con su hija de 11 años de edad, de quien el actor es su padre. 3°.- Que, para la resolución del asunto se tendrá presente que el contrato de comodato o préstamo de uso se encuentra definido en el artículo 2174 del Código Civil como "el contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso". En la regulación del contrato de comodato en el título XXX del libro IV del Código Civil, entre los artículos 2174 y 2195, se distingue dos clases de comodato: el comodato puro y simple, y el comodato precario, y describe para éste tres tipos: a) cuando el comodante se reserva la atribución de pedir la unidad prestada en cualquier tiempo (art. 2.194); b) si no se presta el bien para un servicio particular (art. 2.195, inciso primero); y, c) no se fija la época para la restitución de la especie prestada (art. 2.195 inciso primero). Así, Excma. Corte Suprema en Causa Rol N° 11.645-19. 4°.- Que, en la especie, la acción entablada por el actor es la de comodato precario, figura que constituye una modalidad del contrato de comodato o préstamo de uso, pudiendo definirse el comodato precario como “aquél contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, reservándose el comodante la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo o cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución”. RIT« » Foja: 1 De esta manera, los requisitos de procedencia de la acción entablada son: a) la existencia de un contrato celebrado entre las partes que disponga la entrega gratuita de un bien para el comodatario, b) que el comodante se reserve la facultad para pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo o no se preste la cosa para un servicio particular ni se fije tiempo para su restitución y c) que solicitada su restitución el comodatario se niegue a efectuarla sin que exista causa legal o contractual que lo habilite para ello. 5°.- Que, con el objeto de acre
Fallo
por tanto, al estimar la existencia de tal calidad y reconocimiento de relación de familia, no existiría la “mera tolerancia” o ignorancia, puesto que el uso del inmueble es consentido por el demandante en razón de los lazos familiares que unen a las partes y no por mera tolerancia. Manifiesta que la demandada tiene los medios para arrendar o habitar otro inmueble, mantiene trabajo estable que le permite sustentar un lugar o cobijo como asimismo el apoyo de su pareja. Asevera que el referido inmueble entregado en comodato precario a la demandada sería destinado al uso exclusivo de habitación, permitiendo que ella ocupara gratuitamente el bien raíz para los fines antes indicados dada la situación de no tener necesidad inmediata en su uso, goce y disposición. Además, en aras RIT« » Foja: 1 de la relativa confianza y buena fe presente en todo acuerdo, ha permitido que mantuviera gratuitamente su ocupación durante este tiempo, tiempo prudente para su restitución. Unido a lo anterior, ha sobrevenido la necesidad imperiosa sobre el bien, siendo de su necesidad disponer de su patrimonio para responder a las obligaciones que se presentan. Cita el artículo 2174 del Código Civil y señala que es claro que por permiso, favor o gracia ha permitido a la demandada ocupar el inmueble gratuitamente, rogándole que lo restituyera, quien ha manifestado una total indiferencia y negativa para restituirla, atribuyéndose unilateralmente derechos que no le corresponden, desconociendo absolutamente
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-821-2022 CARATULADO : TOLEDO/SEP LVEDAÚ Los Angeles, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 27 de abril de 2022, en folio 1, comparece don Mario Enrique Toledo Pinilla, trabajador independiente con domicilio en calle Tannembaum N°877, comuna de San Miguel, Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica