Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARRERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-219-2023

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos y al derecho, señala como peticiones concretas las siguientes: 1.- Por concepto de indemnización por falta de aviso previo la suma de $512.500 pesos. 2.- Por concepto de 4 años de servicio, por la suma de $ 2.050.000 pesos. 3.- El recargo legal del 50% (cincuenta por ciento) a todas las indemnizaciones legales que deriven de acoger el despido indirecto, por la suma de $ 1.025.000 pesos. 4.- Por concepto de feriado legal/proporcional, por la suma de $463.646 pesos. 5..- Que, en cualquier caso, se condene en costas al demandado, más intereses y reajustes. 6.- Intereses y costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó en la audiencia única y expuso que reconoce la relación laboral, así como la remuneración de la actora, a quién se le puso término al contrato conforme al artículo 160 n° 3 del código del ramo. Niega los hechos contenidos en la demanda, así como la existencia de alguna indemnización a favor de la demandante, solamente reconoce adeudar feriado por $463.646, rechaza todo lo demás. Agrega que la demanda es escueta y escasa, lo que dificulta la defensa y no se sabe cómo pudo incumplirse el contrato. No hay antecedentes, y no puede ser calificado de grave. En su oportunidad se atendió el reclamo de la actora, se acogió, se hizo reunión a la que concurrió la demandante, no hubo solución, pero con lo que se hizo a fines de septiembre el año 2022 se habría dado por solucionado, y aclarada la situación, a lo que se une que Daniel Figueroa solicitó disculpas. Por la anterior pide se rechace la demanda, por falta de motivo plausible, entendiendo que la actora renunció y en subsidio, sino que la relación terminó por el artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo al no concurrir a sus labores la actora los días 15, 16, 17, 20, 21, y 22 de marzo del 2023, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago de 2,5 remuneraciones, más el feriado recono

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Katherine Alexandra Barrera Meneses, chilena, soltera, cesante, Rut Nº 16.546.329-3, domiciliado en calle Los Apachetas N°0810, comuna de Temuco, viene en interponer demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA Rol Único Tributario Nº 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don Ángelo Iván Aguayo Betanzo, Rut Nº 13.352.505-6, ambos con domicilio de faena o servicio en calle Avenida Gabriela Mistral N°02621, comuna de Temuco, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Conforme a los hechos descritos y al derecho, señala como peticiones concretas las siguientes: 1.- Por concepto de indemnización por falta de aviso previo la suma de $512.500 pesos. 2.- Por concepto de 4 años de servicio, por la suma de $ 2.050.000 pesos. 3.- El recargo legal del 50% (cincuenta por ciento) a todas las indemnizaciones legales que deriven de acoger el despido indirecto, por la suma de $ 1.025.000 pesos. 4.- Por concepto de feriado legal/proporcional, por la suma de $463.646 pesos. 5..- Que, en cualquier caso, se condene en costas al demandado, más intereses y reajustes. 6.- Intereses y costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó en la audiencia única y expuso que reconoce la relación laboral, así como la remuneración de la actora, a quién se le puso término al contrato conforme al artículo 160 n° 3 del código del ramo. Niega los hechos contenidos en la demanda, así como la existencia de alguna indemnización a favor de la demandante, solamente reconoce adeudar feriado por $463.646, rechaza todo lo demás. Agrega que la demanda es escueta y escasa, lo que dificulta la defensa y no se sabe cómo pudo incumplirse el contrato. No hay antecedentes, y no puede ser calificado de grave. En su oportunidad se atendió el reclamo de la actora, se acogió, se hizo reunión a la que concurrió la demandante, no hubo solución, pero con lo que se hizo a fines de septiembre el año 2022 se habría dado por solucionado, y aclarada la situación, a lo que se une que Daniel Figueroa solicitó disculpas. Por la anterior pide se rechace la demanda, por falta de motivo plausible, entendiendo que la actora renunció y en subsidio, sino que la relación terminó por el artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo al no concurrir a sus labores la actora los días 15, 16, 17, 20, 21, y 22 de marzo del 2023, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago de 2,5 remuneraciones, más el feriado reconocido, lo que suma un total de $1.744.895., no se llega a acuerdo. Hechos no discutidos: 1. Que la demandante comenzó a trabajar el 05 de junio de 2019 hasta el 15 de marzo de 2023, como reponedora con una remuneración de $51

Fallo

se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por doña Katherine Alexandra Barrera Meneses, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don Ángelo Iván Aguayo Betanzo, y se declara que la actora renuncio a sus labores con fecha 15 de marzo de 2023, para todos los efectos legales. II Que se acoge la solicitud de pago del feriado, debiendo la demandada pagar la siguiente suma a la actora de $463.646. II Que, a la suma referida se le aplicaran los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo. III Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, por no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: M-219-2023.- Ruc: 23-4-04729227-6.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. PAGE 10

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: M-219-2023. Ruc: 23-4-04729227-6.- Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Katherine Alexandra Barrera Meneses, chilena, soltera, cesante, Rut Nº 16.546.329-3, domiciliado en calle Los Apachetas N°0810, comuna de Temuco, viene en interponer demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex e

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