Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JUAN GIACAMAN Y CÍA. LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-34-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos acreditados SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba producida y las convenciones de prueba, son hechos de la causa los siguientes: 1. Que el 29 de agosto de 2022, un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, a raíz de una denuncia formulada por un trabajador de la actora, se constituye en el recinto ubicado en calle Jorge Giacaman s/n° de Concepción, que corresponde a una cantera, administrada por la reclamante de esta causa, para iniciar un procedimiento de fiscalización con el trabajador denunciante. Se realiza un recorrido por las instalaciones, constatando el inspector ciertos hechos de los que dejará constancia en su informe de exposición. Dado que no se logra contactar a un representante del empleador, se deja requerimiento de documentación, con fecha de presentación el día 1 de septiembre de 2022. Todo lo señalado consta del informe de exposición que emite el funcionario, incorporado al juicio. 2. El día fijado para la exhibición de la documentación, 1 de septiembre de 2022, no comparece representante de la fiscalizada. El 8 de ese mismo mes, se presenta ante el fiscalizador, doña Katherine Henríquez, quien se identifica como representante de la empresa fiscalizada, no obstante, no acredita legalmente su representación, sin perjuicio de ello, exhibe documentación laboral parcial. Se le cita para el mismo día a las 15:00 horas, a fin que comparezca con poder simple, sin embargo, no acude a la citación. Lo descrito se acredita igualmente con las declaraciones del fiscalizador actuante emitidas en su informe de exposición, sin que se hubieren rebatido o desvirtuado. En estrados el testigo Humberto Omar Pinochet Orellana mencionó que Katherine Henríquez presta servicios a la actora como contadora. 3. Que por Resolución de multa N°1722/22/60 de 20 de septiembre de 2022, se sancionó a la reclamante de este proceso por seis infracciones constatadas por el fiscalizador durante la investigación: a. No entregar gratuitamente a los trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n°3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que a folio 1 se ha presentado Gonzalo Iván Laterra Fernández, abogado, domiciliado en Av. Libertador General Bernardo O’Higgins Nº330, Oficina 34, comuna de Concepción, en representación de JUAN GIACAMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario 88.287.800-7, domiciliada en Barros Arana Nº971, Local 34, comuna de Concepción, y deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Nº73, de 26 de enero de 2023, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por la Inspectora Provincial Carmen Gloria Araneda Escobar, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Castellón Nº435, 5º piso, Concepción, que rechazó la solicitud de reconsideración de multa administrativa, confirmando la multa aplicada por Resolución Nº1722/22/60 de 20 de septiembre de 2022, que la sancionó con seis multas administrativas de un importe de 5 UTM cada una, solicitando en lo principal de su presentación sean dejadas sin efecto, por defectos del procedimiento de fiscalización; en el primer otrosí del libelo, en subsidio, pide sean dejadas sin efecto, por haber incurrido en error de hecho el fiscalizador al aplicarlas, en subsidio, se rebaje el monto de todas o alguna de ellas en un 80% y, en subsidio aún, se rebajen al porcentaje que se considere procedente, con costas. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se rechazó la acción principal, pero se acogió la petición subsidiaria de rebaja. Sin embargo, notificada la sentencia, la actora formula reclamo conforme al mismo artículo, citándose a audiencia única. CUARTO: Que durante la audiencia que se realizó en dos comparecencias, los días 15 y 23 de mayo de 2023, se evacúa por la reclamada el traslado conferido solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención que se tienen por reproducidos, el rechazo, con costas. QUINTO: Que, una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa, ofreciendo e incorporando las partes en audiencia, prueba documental y testimonial, al cabo de lo cual formularon sus observaciones. Hechos acreditados SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba producida y las convenciones de prueba, son hechos de la causa los siguientes: 1. Que el 29 de agosto de 2022, un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, a raíz de una denuncia formulada por un trabajador de la actora, se constituye en el recinto ubicado en calle Jorge Giacaman s/n° de Concepción, que corresponde a una cantera, administrada por la reclamante de esta causa, para iniciar

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 156, 420, 503 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, Constitución Política de la República, Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, se resuelve: I. Que NO HA LUGAR a la reclamación de multa interpuesta en lo principal de la presentación de folio 1 por el abogado Gonzalo Iván Laterra Fernández, en representación de JUAN GIACAMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario 88.287.800-7, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial, Carmen Gloria Araneda Escobar, ya individualizados, en cuanto se pide dejar sin efecto las multas impuestas por resolución Nº1722/22/60 de 20 de septiembre de 2022 y mantenidas en Resolución Exenta Nº73, de 26 de enero de 2023, por irregularidades durante el procedimiento de fiscalización, según lo razonado en este fallo. II. Que HA LUGAR a la reclamación de multa, deducida en el primer otrosí del libelo de demanda, en su primer aspecto subsidiario, solo en cuanto se deja sin efecto la multa N°3, aplicada por la resolución Nº1722/22/60 y se rechaza en lo demás. III. Que NO HA LUGAR a la segunda petición subsidiaria de rebajar las sanciones en un 80%, conforme al inciso 2° del artículo 511 del Código del Trabajo. IV. Que HA LUGAR a

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n°3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica