CARVAJAL/CONSTRUCTORA BLANCA ESTRELLA SPA
Rol
O-4627-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4627-2022, por demanda de declaración de subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don FERNANDO ANTONIO CARVAJAL POLANCO, arquitecto, cédula de identidad Nº 16.391.794-7, domiciliado en Rodolfo Jaramillo 906, casa 11, comuna de Padre Hurtado. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de 4A CONSULTORES SPA, RUT Nº 76.380.544-1, representada legalmente por don Francisco Muñoz Latuz, cédula de identidad Nº 7.819.602-5, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, oficina 1110, comuna de Santiago y en contra de CONSTRUCTORA BLANCA ESTRELLA SPA, RUT Nº 76.065.636-4, representada legalmente por don Marcelo Meniconi Brito, cédula de identidad Nº 8.397.259-9, ambos con domicilio en Almirante Pastene 185, oficina 310, comuna de Providencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO ANTONIO CARVAJAL POLANCO, arquitecto, quien interpone demanda de declaración de subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador 4A CONSULTORES SPA y en contra de CONSTRUCTORA BLANCA ESTRELLA SPA. Fundamenta su demanda señalando que comencé a prestar servicios, el 1 de marzo de 2018, como arquitecto junior bajo subordinación y dependencia, para la demandada 4A consultores SpA, durante 3 años, siendo ascendido al cargo de jefe de arquitecto, sin constar por escrito el cambio de cargo y responsabilidad del mismo, prestando labores antes en la comuna de Santiago, en el domicilio de su empleador, con una jornada de 45 horas semanales. Indica recibía una remuneración bruta, compuesta de un sueldo base de $886.000, gratificación de $133.396, colación de $88.483 y movilización de $88.483, dando el total de sus haberes la suma de $1.196.362, agregando que su ex empleador para complementar su sueldo y con la venía de la otra demandada, se realizan las boletas de honorarios por la suma de $711.111, monto bruto cuyo receptor es Constructora Blanca Estrella SpA, a contar del mes de junio del 2018 hasta el término de la relación laboral. Señala que el total efectivo de remuneración es la suma de $1.907.473 y dicho monto solicita como base de cálculo según las normas del Código del Trabajo o en su defecto que el tribunal determine que solo es responsable el primer demandando, la empresa 4A consultores SpA, la suma de $1.196.362. Afirma que prestó los servicios para con ambas empresas hasta el 11 de mayo de 2022 y añade que para el pago de sus cotizaciones previsionales, se encuentra afiliado a Isapre Banmédica, AFP Capital y AFC Chile. En cuanto a la figura del subterfugio, señala que el Código del Trabajo no lo define, pero explica no taxativamente en el párrafo 2º del número 3º del artículo 507, los casos que importan subterfugio para la ley. Transcribiendo dicha norma. Sostiene que las empresas demandas bajo la utilización de razones sociales distintas, con el fin de vulnerar derechos laborales, buscan cotizar por un monto menor al realmente percibido teniendo ambas empresas los mismos clientes y prestando servicios que correspondían a lo contratado por ellos, como si fuera una sola empresa en la práctica, de esta forma la empresa que lo contrata es empresa 4A Consultores SpA, ante la cual tenía un contrato laboral vigente y a los meses de contratado, se le hace firmar un contrato de honorarios con la empresa Constructora Blanca Estrella SpA, en pleno conocimiento de su empleador y con esto se busca pagar una remuneración más baja y por ende también las cotizaciones, simulando una realidad jurídica que busca menoscabar los derechos de los trabajadores de esta empresa, ya que varios de los trabajadores que prestan servicios están o estaban con dicha modalidad. Añade que de esta forma y con pleno conocimiento de ambas empresas al final del día trabajó,
Fallo
por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el demandante. Corresponde ahora determinar si el referido incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de autodespido invocada por el demandante. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales del actor constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. En cuanto a los demás incumpl
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4627-2022, por demanda de declaración de subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don FERNANDO ANTONIO CA
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