RODRÍGUEZ/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA
Rol
O-2261-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERNESTO JAVIER RODRIGUEZ ÓRDENES, Rut: 15.618.524-8, trabajador, domiciliado en Avda. Lautaro Nº1740, comuna de La Pintana, Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de su ex empleadora SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LIMITADA y/o CLINICA SANTA MARÍA, RUT: 77.200.240-8, del giro de su denominación, representada por don Víctor Yáñez Berrios, Gerente de Personas, y en contra de SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA SPA, RUT: 90.753.000-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Yáñez Berrios, Gerente de personas, todos con domicilio en Avda. Santa María N°0410, comuna de Providencia, Provincia De Santiago, Región Metropolitana, por los antecedentes y siguientes. Señala que, a fin de evitar cualquier tipo de excepción por parte de las denunciadas en la causa T-106-2022, se ve en la obligación de requerir se declare la Unidad Económica de las demandadas ya individualizadas, a fin de que estas sean consideradas como un solo empleador para efectos de que se le pague las indemnizaciones laborales que se ordenaran en la sentencia definitiva de autos, para lo cual describe primeramente a ambas demandadas, para luego desarrollar los requisitos exigidos por el legislador en el inciso cuarto, artículo 3 del Código del Trabajo. Respecto de la demandada CLINICA SANTA MARÍA SPA, RUT 90.753.000-0, ha sido representada legalmente en juicio por don Víctor Yáñez Berrios, RUN: 13.453.916-K o por Arturo Peró Costabal, RUN 7.010.596-9, quienes han sido designado en esa calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, y jamás han objetado tal calidad. El giro de la empresa demandada según la consulta tributaria de terceros en Servicio de Impuestos Internos es ACTIVIDADES DE HOSPITALES Y CLINICAS PRIVADAS. Respecto de la demandada Servicios Médicos Santa María Limitada, RUT: 77.200.240-8, han sido representada legalmente en juicio por don Víctor Yáñez Berrios, RUN 13.453.916-K o por don Arturo Peró Costabal, RUN 7.010.596-9, quienes han sido designado en esa calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, y jamás han objetado tal calidad. El giro de esa empresa demandada es según la consulta tributaria de terceros en Servicio de Impuestos Internos es CENTROS MEDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION AMBULATORIA) y SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE (así termina la descripción). Ambas empresas tienen su domicilio en Avda. Santa María 0410 Providencia - Santiago – Chile. Indica que en razón de lo anterior y en la especie, los elementos de unidad económica se dan de la siguiente manera: a.- Dirección Laboral Común: en primer término hace análisis de tal término, citando doctrina y jurisprudencia. Así, en la especie, indica que tal requisito esencial, se podría comprimir en la subordinación y dependencia la cual debe darse en la especie, respecto de ambas demandadas; y que en virtud de las liquidaciones de sueldo y la recepción del info
Fallo
se declarara el despido basado en la causal de necesidades de la empresa como injustificado, junto con el recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, esos autos se radicaron ante el 2° juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT M-73-2022. En la audiencia única en juicio monitorio celebrada con fecha 15 de febrero de 2022, el actor y Clínica Santa María alcanzaron una conciliación ante el Magistrado don Jorge Luis Escudero Navarro, en el cual, tal como ya se transcribió, las partes se otorgaron el más amplio, completo y recíproco finiquito. Por tanto, la cláusula convenida por ambas partes y aprobada por el Magistrado competente en la conciliación referida es de total amplitud y reciprocidad, indicando que “nada se adeudan por concepto alguno”, lo que abarca la totalidad de las acciones que pudiesen derivar de la vigencia de la relación laboral y del término del mismo, que existió entre el actor y Clínica Santa María. Añade que, en relación a la reserva de derechos efectuada en el finiquito suscrito por el Actor, al ser de fecha anterior -14 de octubre de 2021- a la conciliación alcanzada en el juicio referido -15 de febrero de 2022-, y sin que hicieran una nueva reserva al momento de conciliar en el procedimiento judicial mencionado, entendiendo esta última que es una forma de transacción que se produce con las formalidades del artículo 263 del Código de Procedimiento Civi
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERNESTO JAVIER RODRIGUEZ ÓRDENES, Rut: 15.618.524-8, trabajador, domiciliado en Avda. Lautaro Nº1740, comuna de La Pintana, Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de su ex empleadora SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LIMITADA y/o CLINICA SANTA MARÍA, RUT: 77.200.240-8, del giro
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