2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/MORENO

Rol

O-5402-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña YENY VALERIA CARTER CARTER, cesante, domiciliada en Avda. Eloísa Díaz Inzunza, Manzana N° 4, Casa N° 19, comuna de Peñaflor, Santiago; doña MARÍA ELISA DEL CARMEN CRUZ GONZÁLEZ, cesante, domiciliada en Avda. El Parque N° 2734, Segundo Piso, Depto. N° 2, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, y doña MARÍA BENILDE VEGA BAEZA, cesante, domiciliada en calle Paícaví N° 825, comuna de Cerrillos, Santiago, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don ARNOLDO LUIS MORENO TAPIA, domiciliado en Pasaje Duque de Kent N° 200, comuna de Maipú, Santiago; y en forma subsidiaria o solidaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 183- B del Código del Trabajo, en contra la empresa ENVASES Y LITOGRAFIAS AGUILA S.A., del giro fabricación e impresión de envases metálicos, representada legalmente por don PABLO CUBILLOS PRIETO, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Camino a Melipilla N° 10.700, comuna de Maipú, Santiago, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen: Respecto de doña Yeny Valeria Carter Carter, con fecha 17 de noviembre de 2014, suscribió contrato de trabajo e inició relación laboral con la demandada, en calidad de manipuladora de alimentos, en el que se estableció que su jornada laboral era de 45 horas semanales, contrato de carácter indefinido. Refiere que el trabajo se desarrollaba en el casino de la empresa Envases y Litografía Águila S.A. tiene para la alimentación de sus trabajadores. Su remuneración al momento del despido alcanzaba la suma de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos) de sueldo base, $150.417 (ciento cincuenta mil cuatrocientos diecisiete pesos) de gratificación mensual, $30.000 (treinta mil pesos) de asignación de movilización. Con fecha 30 de mayo de 2022, su ex empleadora le entrega carta de aviso de despido para hacerse efectivo el día 30 de junio de 2022, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Como justificación del despido sólo señala: “Racionalización de los servicios debido al término del contrato de servicio de alimentación con la empresa ENVASES Y LITOGRAFÍA AGUILA LTDA. RUT 86.898.100-8 ubicada en calle caminos a Melipilla N° 10700, comuna de MAIPU, obligando a un ajuste necesario en los recursos humanos de la Empresa y que obligan a su separación.” En la carta de aviso de despido se señala a pagar lo siguiente: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (8 AÑOS) $4.483.336. Líquido a pagar $4.483.336.- Se omite el pago de feriado proporcional, el que corresponde a la suma de $224.160 (doscientos veinticuatro mil ciento sesenta pesos). Se debe establecer que a la fecha la trabajadora no ha sido citada a firmar finiquito. Respecto de doña MARIA ELISA DEL CARMEN CRUZ GONZÁLEZ, con fecha 1 de enero de 1993, suscribió contrato de trabajo e inició relación laboral con la demandada, en calidad de manipuladora de alimentos, en el que se estableció que su jornada laboral era de 45 horas semanales, contrato de carácter indefinido. Refiere que el trabajo se desarrollaba en el casino de la empresa Envases y Litografía Águila S. A. tiene para la alimentación de sus trabajadores. Su remuneración al momento del despido alcanzaba la suma de $380.000 (trescientos ochenta mil pesos) de sueldo base, $150.417 (ciento cincuenta mil cuatrocientos diecisiete pesos) de gratificación mensual, $30.000 (treinta mil pesos) de asignación de movilización. Con fecha 30 de mayo de 2022, su ex empleadora le entrega carta de aviso de despido para hacerse efectivo el día 30 de junio de 2022, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Como justificación del despido sólo señala: “Racionalización de los servicios debido al término del contrato de servicio de alimentación con la empresa ENVASES Y LITOGRAFÍA AGUILA LTDA. RUT 86.898.100-8 ubica

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 183-A, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida, en cuanto se declara que el demandado principal don ARNOLDO LUIS MORENO TAPIA, puso término de forma injustificada a los contratos de trabajo que le vinculaba con las demandantes doña YENY VALERIA CARTER CARTER, doña MARÍA ELISA DEL CARMEN CRUZ GONZÁLEZ y doña MARÍA BENILDE VEGA BAEZA, y como consecuencia de ello, deberá pagar en favor de las actoras las siguientes prestaciones: A doña YENY VALERIA CARTER CARTER: a) La suma de $4.483.336, por concepto de indemnización por años de servicio. b) La suma de $1.345.000, por concepto de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio. c) La suma de $224.160, por concepto de feriado proporcional, en la forma solicitada. A doña MARÍA ELISA DEL CARMEN CRUZ GONZÁLEZ: a) La suma de $6.164.587, por concepto de indemnización por años de servicio. b) La suma de $1.849.376, por concepto de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio. c) La suma de $224.160, por concepto de feriado proporcional, en la forma solicitada. A doña MARÍA BENILDE VEGA BAEZA: a) La suma de $6.164.587, por concepto de indemnización por años de servicio. b) La suma de $1.849.376, por concepto de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio. c) La suma de $224.160, por concepto de feriado prop

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña YENY VALERIA CARTER CARTER, cesante, domiciliada en Avda. Eloísa Díaz Inzunza, Manzana N° 4, Casa N° 19, comuna de Peñaflor, Santiago; doña MARÍA ELISA DEL CARMEN CRUZ GONZÁLEZ, cesante, domiciliada en Avda. El Parque N° 2734, Segundo Piso, Depto. N

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