CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
O-48-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: - Inicio de la relación laboral. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 05 de enero de 2021 en virtud de un primer contrato de prestación de servicios suscrito, con fecha 25 de enero del mismo año, cuya vigencia concluía el 31 de marzo de 2021, lo que materializa mediante decreto exento 108/2021. Con fecha 18 de enero de 2021, la Ilustre Municipalidad de Angol, le confiere mandato judicial para que "en su nombre y representación, actúe en todo juicio de cualquier clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente u ocurra en lo sucesivo y en que deba intervenir la Oficina de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (OPD Angol), dependiente del municipio de Angol, dentro del ámbito de sus atribuciones". Mandato otorgado ante el notario de Angol, don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres. - Naturaleza del contrato y duración. La contratación de sus servicios fue bajo la modalidad de un contrato de honorarios, suscribiendo cuatro contratos con la demandada. Luego del primer contrato de prestación de servicios, del 25 de enero de 2021 mediante decreto exento No.108/2021, se renueva desde el 01 de abril hasta el 25 de septiembre de 2021 por decreto exento No.564/2022. Seguidamente, vuelve a ser contratada entre el 26 de septiembre y el 31 de diciembre del año 2021 por decreto exento No.1992/2021. Después, suscribió con la I. Municipalidad de Angol un cuarto contrato de prestación de servicios con vigencia entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 mediante decreto exento No.144/2022. Sin embargo, el vínculo contractual concluyó efectivamente el 17 de mayo de 2022 por el despido indirecto que hizo efectivo con la misma fecha. - Naturaleza de los servicios prestados y lugar donde se prestaron. De acuerdo al convenio suscrito en la I. Municipalidad de Angol y el Servicio Nacional de Menores, y conforme a la creación en la ciudad de Angol del proyecto "Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adoles
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se presentó ANA BELÉN CÓRDOVA BEROÍZA, RUN 18.129.248-2, abogada, domiciliada en calle Ilabaca No.557, Angol, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, RUT 69.180.100- 4, representada por JOSÉ ENRIQUE NEIRA NEIRA, RUN 6.535.099-8, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda No.509, Angol, por los fundamentos siguientes: I.- Antecedentes de hecho: - Inicio de la relación laboral. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 05 de enero de 2021 en virtud de un primer contrato de prestación de servicios suscrito, con fecha 25 de enero del mismo año, cuya vigencia concluía el 31 de marzo de 2021, lo que materializa mediante decreto exento 108/2021. Con fecha 18 de enero de 2021, la Ilustre Municipalidad de Angol, le confiere mandato judicial para que "en su nombre y representación, actúe en todo juicio de cualquier clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente u ocurra en lo sucesivo y en que deba intervenir la Oficina de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (OPD Angol), dependiente del municipio de Angol, dentro del ámbito de sus atribuciones". Mandato otorgado ante el notario de Angol, don Carlos Alejandro Fuentes Cáceres. - Naturaleza del contrato y duración. La contratación de sus servicios fue bajo la modalidad de un contrato de honorarios, suscribiendo cuatro contratos con la demandada. Luego del primer contrato de prestación de servicios, del 25 de enero de 2021 mediante decreto exento No.108/2021, se renueva desde el 01 de abril hasta el 25 de septiembre de 2021 por decreto exento No.564/2022. Seguidamente, vuelve a ser contratada entre el 26 de septiembre y el 31 de diciembre del año 2021 por decreto exento No.1992/2021. Después, suscribió con la I. Municipalidad de Angol un cuarto contrato de prestación de servicios con vigencia entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 mediante decreto exento No.144/2022. Sin embargo, el vínculo contractual concluyó efectivamente el 17 de mayo de 2022 por el despido indirecto que hizo efectivo con la misma fecha. - Naturaleza de los servicios prestados y lugar donde se prestaron. De acuerdo al convenio suscrito en la I. Municipalidad de Angol y el Servicio Nacional de Menores, y conforme a la creación en la ciudad de Angol del proyecto "Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia Angol", fue contratada como abogada para el cumplimiento de los objetivos del antedicho programa. En cuanto a los servicios prestados, en sus cuatro contratos de prestación de servicios, en sus segundas cláusulas, se establece que eran los siguientes: “Responsable de los aspectos legales de la O.P.D. Participar en el proceso de intervención cuando la situación lo amerite. Responsable de la coordinación con la Dirección Regional del SENAME o la Direcci
Fallo
Por tanto, la falta de adopción de medidas tendientes a garantizar la salud en el trabajo, conforme al deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, por parte de la Municipalidad se constituyen como graves y hacen imposible la continuidad del vínculo contractual. No pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido (indirecto). Por último, liberándose de las responsabilidades previsionales como empleador respecto de mí, su dependiente, no se da cumplimiento a las obligaciones de pago de mis cotizaciones previsionales durante la duración del vínculo contractual, provocándome un grave perjuicio, y, como consecuencia de lo anterior, también concurre en la especie la sanción de nulidad del despido, indirecto en este caso, en virtud de lo dispuesto en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándoseme las remuneraciones hasta la convalidación del despido con el íntegro pago de mis cotizaciones previsionales de cargo del empleador por todo el período en que le presté servicios. La serie de graves incumplimientos descritos en los párrafos anteriores configuran la causal de despido indirecto del artículo 160 No.1 por haber incurrido en ellos el empleador, la Ilustre Municipalidad de Angol, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Por lo tanto, hago llegar a Usted el presente aviso de término del contrato de trabajo, cumpliendo las formalidades exigidas por la legislación laboral, hacien
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ANGOL, A VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se presentó ANA BELÉN CÓRDOVA BEROÍZA, RUN 18.129.248-2, abogada, domiciliada en calle Ilabaca No.557, Angol, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTR
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