Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BRAVO/AGRICOLA SANTA MARIA DE LOS ANGELES SA

Rol

M-81-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y se dictará sentencia inmediata. Argumentos en audio. SENTENCIA Los Ángeles, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que compareció doña CARLA MARILUZ BRAVO ASTUDILLO, cedula de identidad número 16.687.151-4, temporera, domiciliada en Las Torcazas nº300, villa Los Profesores, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por Nulidad de Despido y reincorporación inmediata a mis funciones, y en subsidio, compensación por fuero maternal y despido injustificado, en contra de mi ex empleador AGRÍCOLA SANTA MARIA DE LOS ANGELES SA, Rut 76.490.960-7 representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don SAMUEL GUILLERMO MALVOA DIAZ, de quien se ignora profesión u oficio, o por quien lo represente en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en FUNDO PUELMAPU CAM A CERRO COLORADO KM 12,5, región del BÍO-BÍO, solicitando acoger la demanda y en definitiva declar: I. Que me encuentro amparada por Fuero Maternal. II. Que el término de mis servicios es nulo por encontrarme amparada por Fuero Maternal. III. Que el demandado debe reincorporarme a mis funciones habituales, según el contrato de trabajo. IV. Que el demandado sea condenado al pago de remuneraciones, desde la separación ilegal y hasta que se haga efectivo mi reintegro. V. Que el demandado sea condenado al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía que se devenguen entre mi separación ilegal y el reintegro efectivo. En subsidio de las peticiones anteriores, y para el evento que no sea posible llevar a cabo mi reincorporación laboral, solicito que se condene al demandado a las declaraciones y pagos que a continuación se señalan: I. Declarar ilegal, injustificada y anticipada la separación de que he sido objeto; II. Ordenar el pago de remuneración adeudada por concepto de lucro cesante desde el 10 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 por un monto total de $735.500.- pesos. III. Ordenar el p

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Antecedentes de la relación laboral. 1. Con fecha 29 de noviembre de 2022 comencé a prestar servicios como “TEMPORERA” en la cosecha de arándanos para AGRÍCOLA SANTA MARIA DE LOS ANGELES SA. En FUNDO PUELMAPU CAM. A CERRO COLORADO KM 12,5, COMUNA DE LOS ANGELES. 2. Que, en cuanto a mi horario de trabajo, este era jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 07:00 horas a 15:00 horas con 30 minutos de colación. 3. La remuneración bruta que percibía era variable y diaria de pago mensual, ya que se me pagaba $1350.- pesos por caja recolectada de fruta, generalmente me hacia 8 cajas diarias, a lo que se le suma $1000 pesos por concepto de bono de asistencia más gratificación legal del 25% monto que ascendiente a $14.750.- pesos diarios, los cual se traduce a un pago mensual de $440.500.- pesos los que eran pagados mediante transferencia bancaria. 4. En cuanto a la naturaleza de mi contrato, este era por obra o faena, la cual duraría mínimo 2 meses (hasta el 31 de enero de 2023) según trato inicial con los capataces del fundo. 5. Desde los inicios de la relación laboral hasta la fecha, he registrado un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. b) En cuanto a la separación ilegal. 1. Durante el mes de noviembre, específicamente el 15 de noviembre de 2022, tomo conocimiento de mi estado de gravidez luego de realizarme un test de embarazo, debido a malestares desde hace algún tiempo, los cuales me hacían pensar que podía estar embarazada. 2. Luego de realizar el test de embarazo y considerando que no es un método 100% efectivo para saber mi estado gestacional es que no informe inmediatamente a mi ex empleador hasta estar segura. 3. Mientras confirmo la fecha probable de la concepción, el día 10 de diciembre de 2022 me citan a una reunión con el dueño del fundo, capataces y demás trabajadores en donde me informan que no les gusta mi trabajo ya que para ellos no cumplía con la cantidad de cajas mínimas que se deben recolectar y que estaba despedida. 4. Cabe hacer presente que en ese momento quise comunicar a mi ex empleador sobre mi situación gestacional pero no se me dio la palabra ni tampoco sé me quiso escuchar. 5. Es necesario señalar que al no existir autorización judicial, mi empleador no cumplió las diversas disposiciones que regulan la materia, separándome de mis funciones en forma ilegal, al no mediar la correspondiente autorización judicial. 6. Por lo anterior, es que recurro ante esta sede, a fin de que se ordene mi inmediata reincorporación a mis funciones, y al pago de las remuneraciones hasta el efectivo reintegro, en subsidio, se condene al demando al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es 10 de diciembre de 2022 hasta el término del fuero maternal, en conjunto con las prestaciones laborales adeudadas e indemnización sustitut

Fallo

fallo del grado”. TERCERO: Que en la audiencia única de contestación y conciliación la demandada contestó allanándose la solicitud principal de reintegro de la trabajadora, solicitando que se ordene el pago de las remuneraciones de la actora desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la primera fecha en que se agendó la audiencia en la presente causa, suspendida por haber revocado la demandante el poder a sus apoderados. CUARTO: Que atendido el allanamiento de la parte demanda, no se fijan hechos controvertidos, dictándose sentencia inmediata acogiéndose la demanda declarándose que la demandante se encuentra amparada por Fuero Maternal; y en consecuencia el término del contrato de trabajo es nulo, debiendo la demanda reincorporarla a sus labores, según el contrato de trabajo; y pagar sus remuneraciones que por no estar controvertidas se fijan en la suma de $ como asimismo, las cotizaciones de seguridad social respectivas, desde la fecha de la separación hasta que sea reintegrada; sin que sea procedente dar lugar a la solicitud de la parte demandada relativa a pagar las remuneraciones desde la fecha notificación de la demanda hasta la primera audiencia fijada en la presente causa, atendido que la referida petición resulta contrario a lo dispuesto expresamente por el artículo 201 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, se declara que resuelve que se acoge la demanda de nulidad del despido y reincorporación inmediata deducida

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Miércoles 24 de mayo de 2023 RUC 23-4-0464537-4 RIT M-81-2023 Materia Nulidad de despido, reincorporación y cobro de prestaciones laborales, en subsidio, compensación por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Adm

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