TOLEDO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO
Rol
T-184-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Vinka Estefania Pusich Camacho, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 16.134.963-1, en representación según se acreditará de don Héctor Andrés Toledo Torres, Ingeniero Constructor, Cédula Nacional de Identidad N° 7.843.048-6, ambos domiciliados para estos efectos en Gregorio Bustamante N° 1965, comuna de La Serena, quien indica que viene en interponer denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del Servicio De Vivienda Y Urbanización Región De Coquimbo, en adelante también “Serviu”, corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, Rol Único Tributario N° 61.816.000-9, representada por doña Veronica Ibacache Parraguez, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 12.942.145-2, ambos domicilios en calle Almagro N° 372, La Serena, indica que mediante la resolución exenta RA N°272/1654/2020, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 25 de noviembre de 2020, se aprobó el contrato a honorarios a suma alzada de don Héctor Toledo Torres, comenzando a trabajar para la institución con fecha 2 de Noviembre de 2020, cuya duración se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, prestando sus servicios en las dependencias de SERVIU La Serena en el marco del Programa 01 Subsecretaría, que se enmarcaban en el Plan de Reactivación Económica, con una remuneración Bruta de $1.500.000 mensual. Luego, mediante resolución exenta RA N° 272/368/2021 de fecha 18 de febrero de 2021 del mismo servicio, se hizo renovación del contrato a honorarios por suma alzada volviendo a ser contratado bajo las mismas condiciones a contar del día 04-01-2021 hasta el 31-12-2021, ambas fechas inclusive, con las mismas labores. Lo mismo ocurrió nuevamente con la resolución exenta N° 272/751/2022 donde se le volvió a renovar el contrato a honorarios a suma alzada a contar del día 03-01-2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Manteniendo las mismas funciones administrativas. Dicha resolución se ampara en el Convenio AdReferéndum de fecha 30 de diciembre de 2021, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por el Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo don Guillermo Rolando Vicente y don Héctor Toledo Torres. Se hace presente que mediante resolución exenta RA N° 272/1289/2022, de fecha 1° de junio de 2022, se puso término anticipado a convenio a honorarios a suma alzada del demandante, haciéndose efectiva a contar del día 5 de Julio del presente. Con lo anterior se configura lo establecido en el artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, teniendo presente que hoy existe abundante jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, que invariablemente han señalado que la relación laboral entre los servicios públicos y sus trabajadores, que no cumplen con las características de la titularidad, de la contratación en el cargo o la suplencia, aun cuando se disfracen como una prestaci
Fallo
por tanto, la designación del demandante no involucra un cargo de confianza, sino uno meramente técnico. Que la conducta de la denunciada es eminentemente persecutoria, materializándose a través de hostigamiento, que han sido ejercidos de forma totalmente abusiva y sin fundamentos a fin de terminar su vínculo, amenazado y perjudicado su carrera funcionaria, sus derechos laborales y su situación económica. Esto se manifestó en los siguientes hechos: Existió un acto premeditado de la coordinación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF), cuya encargada es Carolina Cortés y los subrogantes Gisel Valenzuela y Yerko Pinto, al no otorgarle al demandante y otros funcionarios acceso a la base de datos de los beneficiarios se les impidió ejercer sus funciones en la forma debida, posteriormente se le notificó de que sus servicios ya no eran necesarios en el SERVIU Región de Coquimbo por conveniencia y por no ser desempeñados a satisfacción, como medida de despido, así señala la notificación a través de carta de comunicación de fecha 20 de mayo de 2022, como medida de incumplimiento al contrato. La Jefatura del Departamento de Operaciones Habitacionales corresponde a Javier Vega, que también esta relacionado con lo señalado. Se le obligó al demandante y otros funcionarios por parte de Yerko Pinto, mandatado por Javier Vega, quien recibió la orden de Verónica Ibacache, quien era la abogada jefa del Departamento Jurídico y actualmente es la Directora subrogante del SERVI
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La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparece doña Vinka Estefania Pusich Camacho, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 16.134.963-1, en representación según se acreditará de don Héctor Andrés Toledo Torres, Ingeniero Constructor, Cédula Nacional de Identidad N° 7.843.048-6, ambos domiciliados para estos efectos en Gregorio Bustamante N° 1965,
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