25º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/COSMETICOS PREMIER CHILE LTDA

Rol

C-31654-2019

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su Alcalde don Luis Guevara Stephens, profesor, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12777, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de COSMETICOS PREMIER CHILE LIMITADA, representada por don Pablo Hermosilla Daudet. Ignora profesión u oficio, domiciliados en Padre Alfredo Arteaga Barros 1987, comuna de lo Barnechea, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir ejecución en su contra por la suma de $1.163.186.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Manifestó que el contribuyente adeuda a la Municipalidad el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los períodos que van desde el 31 de julio de 2012 al 31 de julio de 2019. Conforme la ley, el certificado emitido por el Secretario Municipal tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En folio 32 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte ejecutada, y en folio 33 el respectivo requerimiento de pago, el que no se produjo. En folio 14 de la carpeta electrónica compareció don Pablo Hermosilla Daudet, en representación de COSMETICOS PREMIER CHILE LIMITADA, ya individualizada, quien opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código: XWJGXBTGJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31654-2019 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, solicitando sea ella acogida, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Expresó que la acción de cobro ejercida por la Municipalidad en los periodos de tiempo que van desde el 31 de julio de 2012 al 31 de enero de 2019 se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal para ejercerla. En folio 42 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, y manifestó allanarse a la excepción opuesta, y solicitó se siga con la ejecución de los períodos no prescritos, esto es, al 31 de julio 2019. En folio 44 se recibió la causa a prueba, resolución que debidamente notificada a las partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 53 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante interpuso demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la primera parte de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante la ejecución por la suma de $1.163.186.- más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sea ella acogida, en atención a los argumentos reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta y se allanó a la misma y solicitó se siga adelante con la ejecución, respecto de los períodos no prescritos, esto es, al 31 de julio de 2019; CUARTO: Que, a fin de acreditar sus dichos, el actor aportó al proceso: Certificado Nº 1439/2019; QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada no aportó prueba alguna a los autos; SEXTO: Que, la excepción deducida por la ejecutada, es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, dispuesta en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XWJGXBTGJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31654-2019 Foja: 1 Que, a fin de resolver la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, se debe tener presente que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, según lo dispuesto en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. Que, la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, evitando la incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Que, si

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y la Ley 18.092, se declara: A) Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, por los períodos que van desde el 31 de julio de 2012 al 31 de enero de 2019; B) Que se acoge la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de folio 1 y se ordena seguir adelante con la ejecución, sólo respecto de aquel período del 31 de julio de 2019; C) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° 31.654-2019 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só Código: XWJGXBTGJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T20:52:39-0300

Texto Completo (Preview)

C-31654-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31654-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/COSMETICOS PREMIER CHILE LTDA Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD

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