BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALAZAR
Rol
C-6424-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandatario judicial de Banco del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra Ysis Jeansfranch Salazar Garcia, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida San Alberto Hurtado N°0131, departamento 304, comuna de Estación Central, y/o Avenida San Alberto Hurtado N°131, departamento 304, comuna de Estación Central, y/o El Tepual N°7974, comuna de Cerrillos, y/o Coronel Godoy N°0128, piso 15, departamento 1507, comuna de Estación Central, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.876.372.-, más intereses y costas. Señaló que la su representado es dueño de un pagaré que acompaña en custodia y pidió se tenga por reproducido, por el cual la demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $2.501.830.-, más un interés del 0,7900% mensual, mediante 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $53.603.- cada una, salvo la última que sería de $53.588.- y venciendo la primera de ellas el día 1 de diciembre de 2020. Añadió que en el pagaré se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro C-6424-2022 Foja: 1 judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Explicó que la demandada no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de marzo de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $1.876.372.-, por saldo de capital más los intereses pactados y habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deud
Fundamentos
considerando segundo, en donde constan sus facultades en la letra a), el cual fue otorgada en la notaría de don Álvaro González Salinas, de fecha 9 de diciembre de 2021, acompañada al expediente digital. Complementó que la referida escritura, no cuenta con vigencia del Archivero Judicial, ni del Notario competente, al ser otorgada con menos de un año de diferencia de la demanda. Sobre la excepción de pago parcial, explicó que a su parte no le consta ni reconoce el hecho de haberse realizado un pago parcial de la deuda que se ejecuta en autos. En cuanto a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalo que no es verídico lo señalado por la parte C-6424-2022 Foja: 1 ejecutada, y que prueba de ello es la instrucción de su mandante de solicitar la ejecución forzada de la obligación. Por resolución de 26 de agosto de 2022,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de encontrarse la deuda pagada, sea total o parcialmente, y 2) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 27 de septiembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandatario judicial de Banco del Estado De Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra Ysis Jeansfranch Salazar Garcia, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.876.372.-, más intereses y costas. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Ysis Jeansfranch Salazar Garcia, se opuso a la ejecución y deduce las excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; el pago parcial de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, establecidos respectivamente en los numerales 7, 2 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. C-6424-2022 Foja: 1 Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con lo
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C-6424-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6424-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALAZAR Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandatario judicial de Banco del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Av
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