REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-694-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece Fernando Salvo Alcántar, abogado, cédula nacional de identidad 16.538.425- 3, domiciliado en calle Independencia 437 oficina 303, Linares, en representación convencional, de doña DOLORES DE MARÍA REYES HORTA, chilena, casada, cédula nacional de identidad 8.353.327-7 con domicilio en población Diego Portales, calle Yumbel N°027, de la ciudad de Linares, respetuosamente dice: Que, por este acto, deduce demanda prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, RUT: 69.130.300-4, representada legalmente por don MARIO MEZA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad número 14.389.148-8, ambos con domicilio para estos efectos, en, Kurt Moller 391, de la ciudad de Linares, con el objeto de que se declare la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario originados por inmueble de mi propiedad, por las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Que, en primer lugar, su representada es dueña del inmueble ubicado en población Diego Portales, calle Yumbel N°027, de la ciudad de Linares, el cual se encuentra inscrito a fojas 973v, número 1373 del Registro de Propiedad del año 1995, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Linares. Que con fecha 06 de junio de 2022 por medio de un informe de morosidad por deuda de derechos de aseo domiciliado emitido por la Ilustre Municipalidad de Linares se le informó a su representada que mantiene una deuda total por dicho concepto que asciende a un valor de $467.540 (cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta pesos) correspondiente a 30 cuotas que comprenden desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2022. Que, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad y a raíz de la aplicación de las normas de la prescripción extintiva, señala que desde los meses de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2019 hay un monto total de las cuotas de la deuda que asciende a un valor de $301.857 ( trescientos un mil ochocientos cincuenta y siete pesos), pidiendo a vuestro tribunal que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de dicho monto, ya que se cumple largamente con los presupuestos para que así se declare. A la luz de todos los puntos de derecho en que se funda la presente demanda, y en especial a la jurisprudencia señalada, es que se puede ver de manera clara que se cumple de manera más que suficiente con todos los presupuestos e indicativos para pedir la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de derechos de aseo domiciliario indicadas en los hechos de la demanda en cuestión. Finaliza, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por don MARIO MEZA VÁSQUEZ, ambos ya individualizados, darle tramitación legal, solicitando se acoja en todas sus partes declarando la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario, originados por el inmueble de la propiedad de su representada descrito en el cuerpo la demanda, por el periodo situado entre los meses de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, por la suma de $301.857.- (trescientos un mil ochocientos cincuenta y siete pesos) incluidos los reajustes, multas, intereses y otros accesorios a la obligación principal que fueren procedentes o de la forma que mejor parezca conforme a Derecho y mérito del proceso, con costas. 2.- A folio 7, comparece doña Carolina Yáñez Gálvez, abogada de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, quien refiere que los hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo ni requerimiento judicial por parte de su representada con la finalidad de obtener el pago de los derechos de aseos domiciliarios,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por don Fernando Salvo Alcántar, abogado, en representación convencional, de doña DOLORES DE MARÍA REYES HORTA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez y se declara la prescripción extintiva de las obligaciones por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en población Diego Portales, calle Yumbel N°027, Rol de avalúo 760-0001 , de la comuna de Linares, desde el mes de abril de 2015, hasta el mes de junio del 2019, ambos inclusive. II.- Que CADA PARTE PAGARÁ SUS COSTAS. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-694-2022.- Pronunciada por doña CAROLINA ROJAS ARAYA, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Linares, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só 2022-09-29T19:52:42-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-694-2022 CARATULADO : REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Linares, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, comparece Fernando Salvo Alcántar, abogado, cédula nacional de identidad 16.538.425- 3, domiciliado en calle Independencia 437 oficina 303, Linares, en repr
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