CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TORRES
Rol
C-6025-2020
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina 2501,’ Edificio Santiago Centro, Santiago, en representaci n judicial de CATó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general, don Eulogio Guzm nó á Llona, ingeniero comercial, con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en° é contra de do a MAR A LORENA TORRES ROJAS, domiciliada en Calleñ Í Uno 1309, V. El Conquistador, La Florida. Funda su demanda en el pagar N 3381182, por la suma deé ° $3.856.184, por concepto de capital, con vencimiento el d a í 15 de enero de 2020, suscrito por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, factor de comercio, domiciliado en calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, en representaci n° ° ó de MAR A LORENA TORRES ROJAS, antes individualizada, seg nÍ ú mandato autorizado ante notario, que acompa a.ñ Afirma que la deudora no pag el documento a su vencimiento,ó encontr ndose en mora desde ese d a. En consecuencia, el monto totalá í adeudado a su representada asciende a la suma de $3.856.184, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á De conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a MAR Añ Í LORENA TORRES ROJAS, individualizada precedentemente y, con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laé ó suma de $3.856.184, por concepto de capital, m s intereses moratorios yá costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado del capital,ó intereses y costas. A folio 10 comparece la parte ejecutada, quien se tiene por notificada, mediante resoluci n, con fecha ó 11 de agosto de 2022 y opone a la ejecuci n la excepci n del N 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a MAR Aé ñ Í LORENA TORRES ROJAS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, ó en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil y la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allan aó dicha excepci n.ó TERCERO: Que, al respecto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó conviene tener presente que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto ení ó el art culo 98, ambos de la Ley N 18.092, que dicta normas sobre Letra deí ° Cambio y Pagar , establece que el plazo de prescripci n de la acci né ó ó ejecutiva que emana del pagar es de un a o contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Por ello, teniendo presente que el deudor no pag el pagar sub lite aó é la fecha de su vencimiento, el 15 de enero de 2020, es este el momento desde el cual debe estimarse el c mputo del plazo de un a o establecido enó ñ el art culo 98 de la referida Ley N 18.092.í ° Asentado lo anterior, teniendo presente que la obligaci n en cuesti nó ó se hizo exigible, el 15 de enero de 2020 y se tuvo por notificada la demanda el 11 de agosto de 2022, solo cabe concluir que entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificaci n de la demandaó efectivamente hab a transcurrido el plazo de prescripci n de un a o de laí ó ñ acci n ejecutiva, conforme lo establecen los art culos 98 y 107 de la Leyó í N 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepci n en° ó an lisis, como se establecer en lo dispositivo de esta sentencia.á á CUARTO: Que, pese al allanamiento de la parte ejecutante a la excepci n opuesta, igualmente ser condenada en costas,ó á atendido el tenor literal del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil y porque la actoraí ó pudo haber retirado su demanda -durante un plazo aproximado de dos a os- lo que no hizo. ñ
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, se omitió ó recibirla a prueba y se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a MAR Aé ñ Í LORENA TORRES ROJAS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, ó en los t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil y la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allan aó dicha excepci n.ó TERCERO: Que, al respecto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó conviene tener presente que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto ení ó el art culo 98, ambos de la Ley N 18.092, que dicta normas sobre Letra deí ° Cambio y Pagar , establece que el plazo de prescripci n de la acci né ó ó ejecutiva que emana del pagar es de un a o contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Por ello, teniendo presente que el deudor no pag el pagar sub lite aó é la fecha de su vencimiento, el 15 de enero de 2020, es este el momento desde el cual debe estimarse el c mputo del plazo de un a o establecido enó ñ el art culo 98 de la referida Ley N 18.092.í ° Asentado lo anterior, teniendo presente que l
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6025-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TORRES Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina 2501,’ Edificio Santiago Centro, Santiago, en rep
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