12º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./LÓPEZ

Rol

C-8110-2021

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a Pamela Bueno Rojas, abogada,ñ domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nimaÚ ó bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don MARIO LUIS L PEZ C CERES, ignoraé Ó Á profesi n, domiciliado en Av. Apoquindo N 6445, Dpto. 1509, Las Condes.ó º Funda su demanda en los siguientes pagar s, los cuales no fueroné pagados por el demandado: 1.- Pagar N 209559916, suscrito a la vista y a la orden de ITAé ° Ú CORPBANCA el 3 de septiembre de 2021. 2.- Pagar N 5546100415365608, suscrito a la vista y a la orden deé ° ITA CORPBANCA el 3 de septiembre de 2021.Ú 3.- Pagar N 5546101401361981, suscrito a la vista y a la orden deé ° ITA CORPBANCA el 3 de septiembre de 2021.Ú Hace presente que los tres pagar s fueron suscritos por Mar a De Losé í ngeles Bisbal Maturana y Yasna Del Carmen Olave Mart nez, enÁ í representaci n de ITA CORPBANCA y del deudor, en virtud deó Ú mandato especial otorgado por el demandado y que acompa a.ñ En virtud de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don MARIO LUISó L PEZ C CERES, ya individualizado, por la suma de $4.762.008,Ó Á ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su parte, entero yó cumplido pago de lo adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á A folio 16, comparece la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 2 de mayo de 2022, quien opone a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 1, 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoú í ó es, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la nulidad de la obligaci n y ó la falta de alguno d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA entabl demanda ejecutivaÚ ó de cobro de pagar en contra de don MARIO LUIS L PEZ C CERES,é Ó Á todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en loó é expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 1, 14 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, y la parte ejecutada, al evacuar su traslado, solicit suó rechazo de acuerdo a los argumentos relatados precedentemente. TERCERO: Que, respecto de la primera excepci n opuesta por eló ejecutado, del N 1 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,º í ó cabe se alar que a diferencia de lo que reclama el ejecutado, no constañ antecedente alguno de que el domicilio del deudor quede en una ciudad o provincia distinta a Santiago. Por el contrario, tanto en el contrato suscrito por el ejecutado, en virtud del cual se suscribieron los pagar s, como en losé pagar s, consta que fueron suscritos en Santiago y que el deudor fij sué ó domicilio en esta ciudad, por lo que el presente Tribunal tiene competencia relativa, conforme al art culo 138 del C digo Org nico de Tribunales por loí ó á que debe rechazarse la excepci n opuesta, como se dir en lo resolutivo deló á fallo. CUARTO: Que, respecto a la segunda excepci n del art culo ó í 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° ó obligaci n, sta se funda en el exceso de mandato para la suscripci n deló é ó pagar , al fijarse un domicilio distinto al que corresponde al ejecutado. Esé decir, se funda en la misma argumentaci n referida en el considerandoó precedente por lo que ser denegada en base a los mismos fundamentos, alá no constar que la parte ejecutante haya establecido un domicilio distinto al del demandado y que dicho domicilio, al momento de la firma de los pagar s, se haya encontrado fuera de la ciudad o provincia de Santiago. é Por lo anterior, no consta de forma alguna que la obligaci n emanadaó del pagar sea nula. Se trata de una obligaci n v lida que proviene de uné ó á pagar suscrito por el ejecutante, en representaci n del ejecutado, en virtudé ó de un mandato v lido, procediendo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA entabl demanda ejecutivaÚ ó de cobro de pagar en contra de don MARIO LUIS L PEZ C CERES,é Ó Á todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en loó é expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 1, 14 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, y la parte ejecutada, al evacuar su traslado, solicit suó rechazo de acuerdo a los argumentos relatados precedentemente. TERCERO: Que, respecto de la primera excepci n opuesta por eló ejecutado, del N 1 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,º í ó cabe se alar que a diferencia de lo que reclama el ejecutado, no constañ antecedente alguno de que el domicilio del deudor quede en una ciudad o provincia distinta a Santiago. Por el contrario, tanto en el contrato suscrito por el ejecutado, en virtud del cual se suscribieron los pagar s, como en losé pagar s, consta que fueron suscritos en Santiago y que el deudor fij sué ó domicilio en esta ciudad, por lo que el presente Tribunal tiene competencia relativa, conforme al art culo 138 del C digo Org nico de Tribunales por loí ó á que debe rechazarse la excepci n

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8110-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./L PEZÓ Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece do a Pamela Bueno Rojas, abogada,ñ domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de ITA CORPBANCA, so

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