2º Juzgado de Letras de Linares

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALDÉS

Rol

C-387-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada calle 1 Norte Nº 963, oficina 524, comuna de Talca, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, respetuosamente dice: Que deduce demanda ejecutiva en contra de CAMILA JOSE VALDES MENDEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Arauco 908 Villa Arauco, Linares, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos que pasa a exponer: Refiere que, su representada es dueña del pagaré Nº 1827523, por la suma de $ 610.046.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 11-02-2022, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los señores don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y doña CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representación, a su vez, del deudor, copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor. Es del caso señalar que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $610.046.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $610.046.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva en contra de CAMILA JOSE VALDES MENDEZ, individualizada precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $610.046- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, m

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-387-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALD SÉ Linares, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada calle 1 Norte Nº 963, oficina 524, comuna de Talca, en representación judicial de PROMOTORA

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