URIBE/SÁEZ
Rol
C-75-2020
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de diciembre de 2020 a folio 1, comparecen don HÉCTOR ATANASIO URIBE BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N°6.945.159-4, domiciliado en calle Puelche N°81, Chatién patrocinado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Walter Martín Flores, domiciliado en calle Diego Portales N°98, formulando oposición al saneamiento de título contenido en el expediente administrativo N°105SA609265 del Ministerio de Bienes Nacionales, oficina de Palena, solicitado por doña ISABEL SAEZ DIAZ, cédula nacional de identidad N°4.773.251-4, pensionada, domiciliada en sector Laguna de Paz de la comuna de Futaleufú por
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Que, con fecha 23 de febrero de 2022 a folio 23, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, la que se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. Que, atendida la asistencia de la parte demandada a la referida audiencia, llamada a las partes a conciliación esta no se produce. Que, con fecha 29 de julio de 2022 a folio 39, se recibió la causa a prueba. Que, con fecha 24 de agosto de 2022 a folio 59, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2020 a folio 1, comparecen don Héctor Atanasio Uribe Barrientos, patrocinado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Walter Martín Flores, formulando oposición al saneamiento de título contenido en el expediente administrativo N°105SA609265 del Ministerio de Bienes Nacionales, oficina de Palena, solicitado por doña Isabel Saez Diaz, todos ya individualizados. Señaló que, funda su oposición indicando que el solicitante no cumpliría con los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N°2695 de 1979, según dispone el artículo 19N°3 del mismo cuerpo legal. Agregó que, la solicitante no tiene la posesión material del terreno que pretende sanear. Manifiestó que si bien la demandada fue dueña de un predio en el mismo lugar, que también obtuvo por saneamiento de títulos, lo habría loteado y vendido a distintos compradores, restando sólo la propiedad en que se ubica la casa donde vive y no más allá de eso. Y no acreditaría posesión material ni contaría con un título aparente. Indicó que, la demandada tampoco ha tenido una posesión exclusiva y continua del terreno, al haber permanecido un largo periodo en Argentina. Sostuvo que, sus intenciones de apoderarse del lugar, no estarían exentas de conflictos. Afirmó haber construido un cierre perimetral que fue retirado por doña Isabel Sáez y que también hubo una quema de neumáticos en el lugar, lo que habría sido denunciado el 25 de febrero de 2019. Señaló que, no contaría con posesión material del inmueble, y tampoco cumpliría con el plazo de 5 años de posesión sobre el mismo. Expresó tener mejor derecho que la solicitante sobre el predio a sanear, al efecto, señala que dicho predio a mayor cabida pertenece a una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Nicolas Troncoso Carrasco, el cual se encontraría inscrito a fojas 225 vta., N°240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú del año 2018. Agregó que sus herederos, a falta de acuerdo entre ellos para su partición, comenzarían a hacer saneamiento de título respecto de distintas partes del predio. Señaló que, el mismo día en que se inscribió la herencia uno de los herederos, don Jermám Humberto Troncoso Paredes, le vendió su cuota de dominio, por lo que al margen de la inscripción de herencia aparecería una anotación marginal dando cuenta de esto. Sostuvo que quien tiene un título aparente para sanear, de los descritos en el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 2, 11, 19, 22, 23, 24 y 25 del D.L 2.625 y artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 700 y siguientes, 925, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la oposición de don HÉCTOR ATANASIO URIBE BARRIENTOS a la a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz de doña ISABEL SÁEZ DÍAZ. II. En consecuencia, se ordena proceder a la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, a nombre de la demandada doña Isabel Sáez Díaz, cedula de identidad N° 4.773.251-4, el inmueble ubicado en camino público La Confluencia, comuna de Futaleufú, predio rural de una superficie de 3,49 hectáreas, cuyos deslindes son: al Noreste: José Díaz, Henrique Troncoso e Isabel Sáez Díaz, en línea recta separada por cerco; Sureste: Sucesión Arango Rosas, en línea recta, separado por sesgo de barranco; Suroeste: José Roberto Hinostroza Troncoso, en línea recta separado por cerco; y al Noroeste: Camino público que va de Las Escalas a Ruta CH-231. III. Que, la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Futaleufú deberá, además de proceder a las inscripciones referidas, agregar al final del Registro de Propiedad copia autorizada del presente fallo y de los planos respectivos del expediente administrativo N°105SA609265, y practicar la inscripción de la prohibición a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley 2.695.- IV. Que, no se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-75-2020 CARATULADO : URIBE/S EZÁ Chaiten, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 11 de diciembre de 2020 a folio 1, comparecen don HÉCTOR ATANASIO URIBE BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N°6.945.159-4, domiciliado en calle Puelche N°81, Chatién patrocinado por el abog
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