7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERGARA

Rol

C-16615-2020

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechazan todas las excepciones opuestas por la ejecutada. II.- Que se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid s.ó mailto:evielm50@beco.bancoestado.cl C-16615-2020 Foja: 1 2022-09-29T18:18:46-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que al folio 22, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo relatado en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Tercero: Que cabe precisar que la acción ejecutiva se funda en escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago de fecha 18 de Julio de 2014, otorgada ante Notario Público; además se allegó contrato y certificado de deuda, (custodiado bajo el número 3810-2022): Cuarto: Que, por su lado, el ejecutado allegó la siguiente documental a fin de acreditar sus dichos: -a) Comprobante de pago de los dividendos N° 61 y 62, por un monto de $400.651.-; b) Comprobante de pago del dividendo N° 63, por un monto de $185.322.-; c) Comprobante de pago del dividendo N° 64, por un monto de $185.600.-; d) Comprobante de pago del dividendo N° 65, por un monto de $186.041.-, asegurando que los documentos de las letras a) a la d) fueron en pagados en el Banco Ejecutante; e) Comprobante de pago por consignación en la Tesorería General de la República de los dividendos de Enero de 2020 a Abril de 2021, por un monto de $3.000.000:- y f) Correos electrónicos intercambiados entre su representado el demandado Francisco Javier Vergara Prieto y doña Vielma Campos Eladio, funcionaria del Bancodel Estado de Chile, desde las casillas electrónicas fco.vergaraprieto@gmail.com y mailto:fco.vergaraprieto@gmail.com C-16615-2020 Foja: 1 evielm50@beco.bancoestado.cl. Quinto: Que en lo que respecta a la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ésta se acogerá parcialmente, toda vez que la prueba rendida por la parte demandada de autos, agregada en forma legal al folio 32, permite tener por acreditada la existencia de abonos parciales a la deuda, a lo menos los de fecha posterior al ingreso de la presentación de la demanda al tribunal, esto es, con posterioridad al día 10 de diciembre de 2020, a saber, - Dos comprobantes de abonos a nombre del deudor FRANCISCO JAVIER VERGARA PRIETO, N°220077, por las sumas de $185600.-, y N°224090 por la cantidad de $186.641.-, respectivamente. Asimismo, consta pago realizado ante la Tesorería General de la República por el mismo deudor ya citado,, formulario 89, de fecha 2-08-2021, por la suma de $3000.000.-, todo a nombre del ejecutado los que si bien no son capaces de extinguir la obligación en su integridad, sí deberán ser considerados como abonos al momento de practicarse la correspondiente liquidación del saldo no solucionado por el señor Secretario del Tribunal. Sexto: Que a la excepción del N°11 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la concesión de esperas o prórroga del plazo alegado, es lo cierto que correspondiéndole al ejecutado, como ya se dijo, demostrar los supuestos fácticos de su alegación, la prueba rendida al

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechazan todas las excepciones opuestas por la ejecutada. II.- Que se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid s.ó mailto:evielm50@beco.bancoestado.cl C-16615-2020 Foja: 1 2022-09-29T18:18:46-0300

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C-16615-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16615-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERGARA Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS, Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliado para estos efectos en calle San Diego Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en represen

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