SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA PUROMAR LIMITDA
Rol
C-2986-2020
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio1, se presenta Rodrigo Ormazábal Mardones, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA y ACUICULTURA, ambos domiciliados en Avda. Alto Horno N°515, Las Higueras, Talcahuano y formula denuncia en contra de COMERCIALIZADORA PUROMAR LIMITADA, RUT N°76.334.804-0, representada legalmente por Ignacio Eduardo Rebolledo Fuentealba, RUT N°17.214.055-6, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Camino Servicio S/N, Lote 8 A4, Carriel Norte, también de esta comuna, por haber infringido los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Resolución Exenta N°1340 de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.. Fundamenta su denuncia señalando que en el contexto de las fiscalizaciones que efectúa el Programa de Fiscalización e Inspección Pesquera por mandato del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y, junto con la Unidad de Análisis de la Región del Biobío del Servicio, efectuaron diversos controles a la cadena de comercialización de diferentes recursos hidrobiológicos y el estado de éstos, ya sea fresco o congelados, en este caso, específicamente, sobre el recurso pulpo del norte. En tal virtud, se efectuó cruce de información entre el Sistema de Trazabilidad que contiene la información estadística del sector C-2986-2020 Foja: 1 pesquero, que es administrado por el Sernapesca, y las visaciones que acreditan el origen legal de los recursos. De dicho estudio, afirma el compareciente, se estableció que existen reportes de comercializadora de destino sobre el recurso en revisión, sin acreditación de origen legal, destinados a la denunciada durante el año 2020. Con la información obtenida, continúa, el día 5 de octubre de 2020, junto a otro funcionario del Servicio, efectuó una fiscalización en terreno a las dependencias de la Comercializadora, inspeccionando 2 cámaras de frío, constatando la existencia de 0,260 toneladas del producto pulpo del norte entero congelado. Al solicitar a la funcionaria
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, Rodrigo Ormazábal Mardones, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, formula denuncia en contra de Comercializadora Puromar Limitada, representada por Ignacio Eduardo Rebolledo Fuentealba, todos individualizados en autos, fundamentado en las consideraciones de hecho y de Derecho reseñadas en lo expositivo de esta sentencia. 2°) Que, a folio 10, la denunciada efectúa sus descargos según lo compendiado también en lo expositivo de este fallo, que se da por reproducido íntegramente. 3°) Que a folio 13, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales ella debía recaer, los que se refieren a: a) la efectividad que la denunciada mantenía en sus bodegas el recurso en cuestión, sin acreditación de origen legal y b) en la efectividad que la empresa denunciada, mantenía en sus bodegas dicho recurso, cumpliendo la normativa legal vigente. 4°) Que, con el objeto de acreditar los fundamentos fácticos de su denuncia, la actora, acompaña la siguiente prueba documental: Folio 1: a) Formulario de citación y notificación, N°0128028; y b) Resolución Ex. N°1340 de 8 de julio de 2020; Folio 20: C-2986-2020 Foja: 1 c) Factura de venta N°8054, de Distribuidora Miguel Uslar E.I.R.L. a Comercializadora Puromar Ltda., emitida el 12 de junio de 2020, de 100.2 unidades de pulpo del norte; d) Formulario Reporte Comercializadora Desino, que registra fecha de Declaración el 11 de agosto de 2020, relativa a recurso pulpo del norte, correspondiente a la Factura N°8054 de la comercializadora Inversiones M.U. SpA, cuyo destino es Comercializadora Puromar Ltda.; e) Factura de venta N°8108, de Distribuidora Miguel Uslar E.I.R.L. a Comercializadora Puromar Ltda., emitida el 30 de junio de 2020, de 200.4 unidades de pulpo del norte; y f) Formulario Reporte Comercializadora Desino, que registra fecha de Declaración el 11 de agosto de 2020, relativa a recurso pulpo del norte, correspondiente a la Factura N°8108 de la comercializadora Inversiones M.U. SpA, cuyo destino es Comercializadora Puromar Ltda. 5°) Que, por su parte, la denunciada acompañó la siguiente prueba: 1.- Documental: Folio 10: a) Formulario de citación y notificación, N°0128028; b) Facturas N°8054 y 8108, con los respectivos formularios de Reporte Comercializadora Destino, cuyos datos se consignaron en el motivo anterior; y c) Informe de Análisis N°202459-1, efectuado por El Laboratorio de Análisis de 5M S.A. con fecha 2 de noviembre de 2020, a recurso pulpo del norte en estado entero congelado, en que se registra el ingreso de las muestras el 30 de octubre de 2020, producto de Comercializadora Puromar Ltda. 2.- Testimonial: Comparece la testigo Andrea Soledad Vallejos Díaz, quien afirma trabajar para la denunciada y sobre el segundo hecho a probar afirma que C-2986-2020 Foja: 1 efectivamente el recurso venía con su formulario de destino al momento de la compra y con toda su documentación. Repreguntada, la testigo dice que la compra se hizo en junio, los dí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo señalado en los artículos 63, 65, 107, 116, 125 y siguientes de la Ley de Pesca y Acuicultura, Resolución Exenta N°1340 de 2020, se declara: I.- Que se acoge la denuncia de autos, con costas, en consecuencia, se condena a la Empresa Comercializadora Puro Mar Ltda., representada por Ignacio Eduardo Rebolledo Fuentealba, por infracción al artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, procesar recursos hidrobiológicos, sin acreditar su origen legal, a una multa de 10,5 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la infracción, esto es el 5 de octubre de 2020. II.- Que la multa aplicada, irá a beneficio de la I. Municipalidad de Talcahuano y del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en un 50% para cada una de dichas instituciones, conforme lo dispone el artículo 125 N°9 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. III.- Que se apercibe a la condenada con lo dispuesto en el artículo 125 N°10 de la citada ley, para el caso que no pagare la multa impuesta dentro del plazo de diez días contados, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2986-2020.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só C-2986-2020 Foja: 1 2022-09-29T17:57:46-0300
Texto Completo (Preview)
C-2986-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2986-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA PUROMAR LIMITDA Talcahuano, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: A folio1, se presenta Rodrigo Ormazábal Mardones, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA y ACUICULTURA, ambos do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica