QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A./ARIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LTDA
Rol
C-16-2020
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de mayo de 2020 a folio 1, comparecen don Bernardo Maximiliano Álmoa, abogado, cédula nacional de identidad N°18.391.200-3, en representación, de “QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A.”, también conocida como “SPES”, RUT 93.654.000-7, representada por don EUGENIO GORMAZ DIAZ, factor de comercio, cédula de identidad N° 5.894.678- 8, todos domiciliados en Av. Panamericana Norte Nº5299, comuna de Conchalí, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LIMITADA, RUT N°76.219.850- 9, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL VILLARROEL VILLARROEL, cédula de identidad N° °6.657.386-9, ambos domiciliados en Bellavista N°640, comuna y provincia de CHAITÉN, Región de Los Lagos, por
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Que, con fecha 16 de marzo de 2021 a folio 40, se tuvo por contestada la demanda. Que, con fecha 16 de marzo de 2021 a folio 40, se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada, llamada las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. Que, con fecha 05 de abril de 2021 a folio 43, se recibió la causa a prueba. Que, con fecha 09 de agosto de 2022 a folio 67, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de mayo de 2020 a folio 1, comparecen don BERNARDO MAXIMILIANO ÁLMOA, abogado, en representación, de “QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A.”, representada legalmente por don EUGENIO GORMAZ DIAZ, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LIMITADA, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL VILLARROEL VILLARROEL, todos ya individualizados. La parte demandante fundamenta su petición señalando que su empresa tiene un giro de elaboración pinturas, satisfaciendo las necesidades de la industria nacional e internacional. Agrega que, la demandada contrató los servicios de SPES para la elaboración y compra de MICROESFERAS CATAPHOTE EN SACO, ACRIPRIMER CATAPHOTE EN TAMBOR, PINTURA ACRÍLICA BASE AGUA AMARILLA Y BLANCA Y, PINTURA TERMOPLÁSTICA, los cuales fueron entregados en tiempo y forma acordados por las partes. Manifiesta que, una vez realizada la entrega de cada producto, su representada, emitió las respectivas facturas, las cuales abarcan un periodo desde el 19 de abril de 2018 hasta 11 de julio de 2018; cuyos folios se serían: N° 28146, N°28615, N° 28616, N°28806, N° 28958, N°28959, que se encontraría irrevocablemente aceptado en virtud de que transcurrieron más de ocho días desde su emisión, según lo dispuesto en el artículo N°3 y 4 de la ley N°19.983. Afirma que, cada factura corresponde al cobro de los productos requeridos por “LA FISCA”, ascendiendo cada una de ellas al monto de las prestaciones indicadas. Agrega que los servicios detallados fueron otorgados a la demandada, a satisfacción y a su plena conformidad y la cantidad total a la que ascienden los servicios no ha sido pagada. Indica que lo anteriormente expuesto, y debido a que existiría un contrato celebrado entre las partes, una prestación de servicios realizada por parte de su representada, un precio pactado, no pagado y SEIS facturas emitidas; es que viene en demandar de cobro de pesos en juicio ordinario por la suma de $ 10.545.126 (diez millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento veintiséis pesos), más intereses, reajustes y costas. Por lo que, previas citas legales y
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita a este Tribunal, tener por interpuesta, demanda en juicio ordinario de menor cuantía, que se acoja y en definitiva se declare que: La sociedad ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LIMITADA adeuda a QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A. la suma de $ 10.545.126 (diez millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento veintiseis pesos), más intereses, reajustes y costas, que deberá restituir y que tiene su origen en la prestación de servicios que se detallan en las facturas descritas en lo principal de su presentación. Que la sociedad ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LIMITADA adeuda a QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A. los intereses penales ya descritos, provenientes de la prestación de servicios impagos descritos en lo principal de su presentación, todo con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de junio de 2020 a folio 6, don CARLOS ANDRES THIECK LEON, abogado, en representación de la demandada ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LTDA, viene en contestar la demanda solicitando su rechazo con costas en atención a los siguientes fundamentos: Señala que, en cuanto a la existencia de facturas, que estás no cumplirían con los requisitos legales para su cobro ejecutivo, no amerita la existencia de una deuda como sostiene la contraria, debiendo acreditar sus pretensiones conforme lo previene el artículo 1698 del Código Civil. Manifiesta que, efectivamente se demanda a su mandante por la adquisición de ciertos productos, presunto negocio que no detalla mayormente en sus circunstancias
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-16-2020 CARATULADO : QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A./ARIDOS Y TRANSPORTE LA FISCA LTDA Chaiten, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 07 de mayo de 2020 a folio 1, comparecen don Bernardo Maximiliano Álmoa, abogado, cédula nacional de identidad N°18.391.200-3, en representació
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