AGUILAR/SEGURMAN E.I.R.L.
Rol
O-15-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal son: En su caso las faltas corresponden a los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2021. Por otra parte, se solicita la devolución de toda su ropa de trabajo proporcionada por la empresa y la entrega de su credencial de guardia en caso de corresponder. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que da cuenta que las cotizaciones previsionales, del período trabajado, se encuentran pagadas. Saluda a usted. SEGURMAN E.I.R.L 76.472.140-3 Lorenzo Salvadores F.” Respecto de la carta de despido es menester realizar las siguientes observaciones: Es de suma relevancia dejar en claro que el demandado omite señalar que, concurrió a trabajar los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre de 2021, con un horario de 12 horas de permanencia en mis labores. Prueba de su prestación de servicios los días arriba detallados, es la fotografía del libro de asistencia que acompaña en el otrosí. Lo anterior es esencial en la presente causa, por cuanto, según contrato debía trabajar 4 días continuos de 12 horas cada uno y los 4 días siguientes, corresponden a los días de descanso. Ello, según lo estipulado en el contrato de trabajo que se acompaña en el otrosí respectivo. Es decir, sí trabajó los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre, por contrato, los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 2021, correspondían a sus días de descanso. Asimismo, el demandado, reconoce su error, pues luego de despedirlo por “faltar supuestamente 3 días seguidos”, que correspondían a sus días de descanso, le envía otra carta de despido, el día 16 de diciembre de 2021, esta vez, señalando que se ausentó los días 12, 13, 14 y 15 del mes de diciembre de 2021. Ausencias del todo obvias, si ya había sido despedido el día 14 del mismo mes y año. Más aún si la licitación con el SAR de La Unión, había finalizado, al parecer,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Roberto Aguilar Fuentes, chileno, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 17.738.466-6, domiciliado en Calle Tehualda N°763, Población Miguel Gaete, La Unión, Región de Los Ríos, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDEZ (SEGURMAN E.I.R.L), del giro de su denominación, RUT 76.472.140-3, representada por don Lorenzo Salvadores Flandez, contratista, cédula nacional de identidad 12.192.292-4, ambos domiciliados en Valdivia, Caupolicán 566-A, oficina 5, y conforme a las normas de trabajo en régimen de subcontratación, en calidad de responsable solidario o subsidiario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, Rol Único Tributario Nº 69.200.800-6, cuyo representante legal es don Juan Andrés Reinoso Carrillo, Alcalde, Rut Nº 8.810.114-6, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N°680, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, para que se declare que el despido del cual fue objeto es indebido, y condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos y las demás prestaciones adeudadas, con costas. Funda su libelo en que la relación laboral comenzó con fecha 23 de abril de 2019. La función para la cual fue contratado fue de GUARDIA DE SEGURIDAD. Las funciones que le correspondía desempeñar en la instalación denominada “Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad (SAR)”, servicio dependiente del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de La Unión. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $559.000 (quinientos cincuenta y nueve mil pesos), la cual se obtiene del promedio de su remuneración de los últimos tres meses trabajados, a saber, septiembre, octubre y noviembre de 2021. Cabe destacar que se encuentra afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social, a saber; AFC, FONASA y AFP PLAN VITAL. Señala que la fecha de término de su relación laboral con la demandada de autos fue el día 14 de diciembre de 2021, habiendo aplicado de manera indebida el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. Por medio de carta certificada que llegó a su domicilio, se enteró que había sido despedido con fecha 14 de diciembre de 2021, dicha carta de despido a la letra dice: “Señor: JOSE ROBERTO AGUILAR FUENTES RUT: 14.482.744-9. Cargo: Guardia de seguridad. Fecha de ingreso: 23 de abril de 2019. Dirección según contrato laboral y anexos: Calle Tehualda N°763, La Unión. Estimado señor (a) Nos permitimos comunicar que con fecha 14 de diciembre de 2021, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160, Número 3, del Código del Trabajo, es
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 32, 50, 58, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 183-A, 183-C, 183-D y 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, ; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por JOSÉ ROBERTO AGUILAR FUENTES, en contra de SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDEZ (SEGURMAN E.I.R.L) y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, todos ya individualizados. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese el día 9 de junio de 2023 a las 12:00 horas y archívese una vez ejecutoriada. RIT O-15-2022 RUC 22- 4-0393029-K Dictada por doña LISSETTE MILADY SALAZAR SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. En La Unión a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Unión, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Roberto Aguilar Fuentes, chileno, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 17.738.466-6, domiciliado en Calle Tehualda N°763, Población Miguel Gaete, La Unión, Región de Los Ríos, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento de a
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