Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA LOS YECOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

C-137-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, compareci don ó Jorge Rosauro Pradenas Rodr guez,í actuando en representaci n legal de la ó Sociedad Comercial Agr cola y Forestal Los Yecos Limitadaí , interponiendo demanda de Prescripci n Extintivaó , en contra de la Ilustre Municipalidad De Cobquecura, todos ya individualizados. Funda su demanda en que la demandante es due a de unñ veh culo cami n marca Mercedes Benz de color azul modelo LA 111442 del a oí ó ñ 1974 n mero chassis 34111610023072 motor 341913-10-000160, Placa Patenteú VD.1418-9. Dicho veh culo tiene deuda actual por concepto de impuesto deí permiso de circulaci n por un monto total de $2.234.499 por los periodos a o 2012ó ñ al a o 2021 seg n se constata en certificado de deuda n mero 08 de 22 de junioñ ú ú del a o 2022 emitido por la secci n de permisos de circulaci n de la Ilustreñ ó ó Municipalidad de Cobquecura. Refiere que conforme a la normativa vigente, las acciones para exigir el pago de los impuestos por permisos de circulaci n prescribenó en el plazo de 3 a os, requiri ndose una declaraci n judicial que establezca que hañ é ó operado de este modo de extinguir las acciones y derechos, por lo que debe ser alegada por quien a cuyo favor se establece. Que por lo expuesto, corresponde la declaraci n de prescripci n de las acciones para cobrar los montos adeudadosó ó relativos a los a os 2012 al 2019 lo que corresponde a la suma de $1.954.060. Enñ cuanto al Derecho aplicable, se ala que la Prescripci n Extintiva es un modo deñ ó extinguir las acciones por no haberse ejercido durante un cierto lapso de tiempo seg n reza el art culo 2492 del C digo Civil. El art culo 2521 del C digo Civilú í ó í ó expresa: “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Los tres a os señ deben contar de la fecha en que se devengue el impuesto donde surge la acci n deó cobro para la Municipalidad Respectiva, lo que correspond

Fallo

por lo expuesto, corresponde la declaraci n de prescripci n de las acciones para cobrar los montos adeudadosó ó relativos a los a os 2012 al 2019 lo que corresponde a la suma de $1.954.060. Enñ cuanto al Derecho aplicable, se ala que la Prescripci n Extintiva es un modo deñ ó extinguir las acciones por no haberse ejercido durante un cierto lapso de tiempo seg n reza el art culo 2492 del C digo Civil. El art culo 2521 del C digo Civilú í ó í ó expresa: “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Los tres a os señ deben contar de la fecha en que se devengue el impuesto donde surge la acci n deó cobro para la Municipalidad Respectiva, lo que corresponde al 31 de marzo de cada a o, por lo que a la fecha de presentaci n de su demanda, se encuentranñ ó prescritas las acciones judiciales tendientes al cobro de los permisos de circulaci nó de los a os 2012 al 2019 inclusive debiendo declar ndose la prescripci n de lasñ á ó acciones de cobranza de dichos periodos indicados en el certificado de deuda n mero 08 de 22 de junio del a o 2022 emitido por la secci n de permisos deú ñ ó circulaci n de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, lo que asciende al monto deó $1.954.060. Por tanto, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro de impuesto deó ó permiso de circulaci n deducida en contra de la Ilustre Municipalidad deó Cobqu

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FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-137-2022 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA LOS YECOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA Quirihue, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, compareci don ó Jorge Rosauro Pradenas Rodr guez,í actuando en representaci n leg

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