MORELL/MUÑOZ
Rol
M-3-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se dicte sentencia, petición a la cual el tribunal accede. Llamado a conciliación: Se hace presente que llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por fracasada atendida la inasistencia de la parte demandada. Sentencia: Pichilemu, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, don MATIAS IGNACIO MORELL MORAGA, trabajador, con domicilio en Errazuriz 936, Santa Cruz,, representado por la Defensoría Laboral de la Región de O`Higgins, e interpone demanda por despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de ELVY MARCELO MUÑOZ ROJAS, empresario, domiciliado en Washington Saldias con Avenida Costanera S/N, Pichilemu,, en atención a los argumentos vertidos en su libelo de fecha 20 de marzo de 2023. Que, se ha celebrado el día de hoy, audiencia única con la sola presencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado. Atendida la incomparecencia del demandado a esta audiencia, se tiene por evacuado en rebeldía el trámite de la contestación de la demanda y el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, pertinentes ni sustanciales, por lo que omitirá la recepción de la prueba y procederá a dictar sentencia. CON LO VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu don MATIAS IGNACIO MORELL MORAGA, representada por la Defensoría Laboral de la Región de O`Higgins, demandando a ELVY MARCELO MUÑOZ ROJAS, en este procedimiento monitorio, solicitando que se declare la nulidad del despido, despido carente de causa legal y solicita en definitiva que se le paguen las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de mi ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. b) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento de comunicar al trabajador el efectivo el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 500.000.- d) Indemnización por años de servicios por la suma de $ 500.000 incrementada en 50% (250.000) de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que da un total de $ 750.000.- e) Feriado legal correspondiente al período laborado entre el 01 de noviembre 2021 y 01 de noviembre de 2022 por la suma de $ 350.000.- f) Feriado proporcional correspondiente al período laborado entre el 02 de noviembre 2022 y el 26 de diciembre de 2022 por la suma de $ 52.500.- SEGUNDO: Que la demandada no ha asistido a la audiencia única fijada para el día de hoy, encontrándose válidamente emplazada para aquello. TERCERO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, atendida la incomparecencia del demandado, y el tribunal no recibió la causa a prueba, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y se tienen por tácitamente admitidos los hechos constitutivos de la demanda
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 453 N° 1, y 500 del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I- Que SE ACOGE la demanda de autos, y se condena entonces a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de mi ex empleador a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. b) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento de comunicar al trabajador el efectivo el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 500.000.- d) Indemnización por años de servicios por la suma de $ 500.000 incrementada en 50% (250.000) de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que da un total de $ 750.000.- e) Feriado legal correspondiente al período laborado entre el 01 de noviembre 2021 y 01 de noviembre de 2022 por la suma de $ 350.000.- f) Feriado proporcional correspondiente al período laborado entre el 02 de noviembre 2022 y el 26 de diciembre de 2022 por la suma de $ 52.500.- II- Que, se condena en costas a la parte demandada, por no haber comparecido a estrados estando vál
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de mayo de 2023 RUC 23-4-0468575-9 RIT M-3-2023 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johan Franco Muena HORA DE INICIO 12:25 HORA DE TERMINO 12:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0468575-9-119 /20230524-00 PARTE DEMANDANTE MATÍAS IGNACIO MORELL MORAGA ABOGADO MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LARENAS FORMA DE NOTIF
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