JARA/KRAUSE
Rol
C-1858-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 02 de agosto de 2022, se presenta don Eduardo Rojas Campos, abogado, con domicilio en calle Lautaro N°385, 2°piso, Oficina 212 de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña Juana Luisa Jara Fuentes, casada, cédula de identidad N°6.429.919-0, domiciliada en Los Juncos N°1953, Villa Las Lomas, de la comuna de Los Ángeles, y expone: Que viene en interponer demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, sobre las acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Krause Salazar, ignora profesión u oficio, en su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Caupolicán Nº 399, comuna de Los Ángeles. Funda su demanda en que, según consta de documento que acompaña en el primer otrosí de su presentación, su representada es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Eduardo Weld N°100 de la comuna de Los Ángeles, la que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma total de $527.108, correspondiente a valores impagos con vencimientos en los períodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2022, ambos inclusive, más intereses y reajustes, conforme lo acredita certificado de deuda extendido el día 18 de abril de 2022 por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Ángeles, cuya copia adjunta. Señala que las acciones que pudiera intentar el municipio por la deuda correspondiente al periodo con vencimiento entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2019, que en el documento acompañado suma la cantidad de $383.392.-, se encuentran prescritas, agregando que a la fecha de su C-1858-2022 Foja: 1 presentación la demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos. Cita los artículos 2492, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil, concluyendo que las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que la actora solicita que se declare la prescripción extintiva en su favor, respecto de deudas por concepto de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Pasaje Eduardo Weldt N°100 de la comuna de Los Ángeles, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2014 y junio de 2019, ambos inclusive, equivalentes al monto total de $383.392.- conforme al certificado de deuda que acompaña. Ahora bien, sin perjuicio que en el petitorio del libelo se solicitó que se declaren prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble entre “los meses de septiembre de 2019 y junio de 2022, ambos inclusive, ascendente al monto total de $383.392”, se colige que se trata de un error de referencia evidente en el periodo señalado, toda vez que en la exposición de los hechos de su libelo, se consignó que el periodo respecto del cual se solicita la prescripción es 30 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2019.- 2°.- Que, la Municipalidad demandada, siendo notificada del libelo a través de su representante legal, al contestar la demanda no controvirtió los hechos expuestos por el demandante y se allanó a la demanda respecto de los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2014 y 30 de junio de 2019, ambos inclusive. 3°.- Que, los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. C-1858-2022 Foja: 1 4°.- Que, en lo que respecta a las deudas que la actora solicita sean declaradas prescritas, conforme a lo consignado en el motivo primero, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, con vencimiento entre el 30 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2019, ambos inclusive. Que, de acuerdo a lo expuesto en la contestación, es un hecho pacífico de la causa la existencia de la obligación cuya prescripción extintiva se persigue, la que además se acredita con el documento acompañado en folio 1, a nombre de la actora, que da cuenta que el inmueble ubicado en Pasaje Eduardo Weldt 100, Rol 6902-10 efectivamente presenta deuda por derechos de aseo con vencimiento en el periodo cuya prescripción extintiva se pretende, esto es, el comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2019. 5°.- Que, el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su artículo 7, que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Se indica que cada Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario, tarifas que serán de carácter público, añadiendo que el citado derecho, conforme a lo establecido por el artículo 9 del mismo cuerpo legal, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. 6°.- Que, sobre el particular, la Excma. Cor
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, ya individualizado, y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble del Pasaje Eduardo Weldt N°100 de la comuna de Los Ángeles entre los meses de septiembre de 2019 y junio de 2022 (sic), ambos inclusive, ascendientes al monto total de $383.392, conforme lo acredita certificado extendido el día 18 de abril de 2022 por la Municipalidad de Los Ángeles. En folio 5, con fecha 20 de septiembre de 2022, consta notificación personal de la demanda al representante legal de la demandada. En folio 13, con fecha 23 de septiembre de 2022, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, solicitando se dé lugar a ella, con costas. La parte demandada contestó la demanda mediante minuta escrita de folio 11, que se tuvo como parte integrante de la audiencia, allanándose a la demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, comprendido entre el 30 de C-1858-2022 Foja: 1 septiembre de 2014 y 30 de junio de 2019, ambos inclusive , rechazando la condenación en el pago de las costas. No estimándose neces
Texto Completo (Preview)
C-1858-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1858-2022 CARATULADO : JARA/KRAUSE Los Angeles, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, con fecha 02 de agosto de 2022, se presenta don Eduardo Rojas Campos, abogado, con domicilio en calle Lautaro N°385, 2°piso, Oficina 212 de la comuna de Los Ángeles, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica