Juzgado de Letras de Mariquina

GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO

Rol

T-12-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Mariquina, se inició la causa RIT T-12-2022, en ella Compareció JAIME NIBALDO GARRIDO ROCHA, funcionario municipal Grado 9 Planta Jefatura de la I. Municipalidad de Lanco, chileno, casado, cédula de identidad Nº 5.592.769-3, con domicilio en Nueva Norte s/n, y para estos efectos en Antonio Varas Nº 687, Oficina 1208, Temuco, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpuso denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LANCO, Rut 69.200.300-4, persona jurídica de Derecho Público, representada judicialmente por su alcalde don Juan Rocha Aguilera o quien legalmente le subrogue, supla o reemplace en el cargo, ignoro cédula de identidad, ambos con domicilio en calle Libertad 251, Lanco. Fundó su acción en los hechos que son reproducidos literalmente en los siguientes términos: “Comencé a trabajar para el Municipio demandado el 10 de mayo de 1978, como ayudante auxiliar del departamento de presupuesto, grado 30 de la EUR, ascendiendo progresivamente hasta llegar al grado 9 Jefatura de la EUR del Municipio de Lanco, desempeñándome últimamente en la oficina de Control. A efectos de precisar la acción que se entabla, se debe manifestar que presenté mi renuncia voluntaria al último cargo referido por cumplir los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 21.135, dicha renuncia sería efectiva a contar del 1 de abril de 2022, ello mediante documento de fecha 25 de noviembre de 2021. En términos sintéticos la Ley 21.135 establece una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios municipales regidos por el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y c

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. No obsta en nada, el hecho que la discriminación se de en los términos de mi relación laboral, previamente cuando accedía a mejoras e incentivos para pasar a mi descanso laboral o jubilación. La expresión "discriminación", aparece en los textos internacionales de derechos humanos a contar del Siglo XX. Así, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su Art. 7º, se señala que "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. La doctrina nacional estima que la discriminación consiste en hacer una distinción a favor o en contra de una persona o cosa, sobre la base del grupo, clase o categoría a la que pertenece, más bien que a sus propios méritos. Existe también una acepción sociológica del término, que consiste en la hostilidad en las relaciones entre personas, dirigida contra un grupo de ellas o contra cada uno de sus miembros en particular. Existe –según los tratadistas– una discriminación directa y otra indirecta. La discriminación directa está vinculada a la diferencia de trato, de consideración o tratamiento, sin una circunstancia o situación objetiva que la justifique o explique, lesionando con tal conducta la dignidad de la persona y sus derechos humanos garantizados, cuyo es el caso. La discriminación indirecta, en cambio, es cuando la medida adoptada en sí no aparece como discriminatoria, pero no cabe duda de que conlleva esa intención, es decir, se da bajo prácticas formalmente justas, pero discriminatorias en su puesta en ejecución o realización. En definitiva, la discriminación indirecta se produce cuando una decisión unilateral aparentemente neutra ocasiona una desventaja a una persona por alguna de las razones mencionadas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. De acuerdo con la literatura nacional y extranjera podemos llegar a señalar que !la discriminación laboral CONSISTE en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación”. Ahora bien, la doctrina distingue etapas o períodos en que un trabajador puede ser víctima de una situación de discriminación, una de ellas abarca desde la celebración del contrato de trabajo hasta su extinción por cualquier causa (etapa ocupacional), a

Fallo

por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo". (José Luis ligarte Cataldo, de Erizo a Zorro, Revista de Derecho U. Austral, Volumen XX ns 2, Páginas 49-67). El artículo 5º del Código del Trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales, al preceptuar que "el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. De esta manera resultan de máxima importancia estos derechos "constitucionales fundamentales”, los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que origina el contrato de trabajo, considerando además la especial relación que se da entre el trabajador y el empleador, la cual se encuentra regida por el denominado vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Dicha subordinación, quiebra el esquema clásico de las relaciones de derecho privado como una relación de coordinación entre iguales, y lo acerca más a la relación de jerarquía entre supra ordenado y subordinado, propia del derecho público, generando un escenario propicio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad jurídica. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derech

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO TUTELA JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés RUC 22-4-0439022-1 RIT T-12-2022 FECHA DE INGRESO 08/11/2022 MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Brenda Vera Oyarzo SALA Dos HORA DE INICIO 15.30 HORA DE TERMINO 13.32 Nº REGISTRO DE AUDIO 22404390

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