ESPINOZA CON JURIDICA
Rol
M-127-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-127-2023, RUC 23-4-0468954-1, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como demandante Matías Nicolás Espinoza Lara, RUN 19.874.447-6, guardia de seguridad, domiciliado en calle 11 Sur N° 3682, Villa Doña Consuelo, comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por el abogado Oscar Echeverría Ochoa, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal FAC Seguridad SpA, RUT 76.725.238-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Cristina Andrea Leal Aravena, RUN 18.475.918-7, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en 5 Oriente C N° 3417, comuna de Talca, empresa demandada que pese a estar debidamente notificada, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales: y como demandado solidario o subsidiario, Heredia Molinos Sociedad Anónima, RUT 76.090.492-9, empresa del giro y rubro de su denominación, representada legalmente por Javier Humberto Heredia García, RUN 9.580.332-6, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Circunvalación Norte N° 2683, Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Isaías Gómez Ganem y Fabián Cárcamo Sepúlveda, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de las demandadas, indicando que con fecha 19 de noviembre de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Fac Seguridad SPA, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo. Es necesario indicar que la demandada al momento de suscribir su contrato de trab
Fundamentos
motivos no se presentaban al trabajo, y la empresa contratista no cubría los puestos según el contrato civil-comercial suscrito con el demandado solidario. Conforme a ello, indica que el día 19 de noviembre de 2022 se encontraba en su último día de descanso, de 4 días según ya indicó. Luego el día 20 de noviembre ante la incertidumbre laboral, llamó por teléfono a Cristina Aravena, Gerente General de la demandada principal, y le indica que estaba despedido, pero que no se preocupe, que ella vería la forma de pagar todo. No le indicó causal de termino alguna, solo le dice que pronto le pagará según el tiempo que laboró para su empresa. Precisa que pasaron los días y no le pagó ningún dinero, luego el 23 de diciembre de 2022 le cita a su oficina y le dice que le pagará $2.076.444, lo que incluye feriados, indemnizaciones y remuneración de 19 días de trabajo de noviembre de 2022, luego agrega “pero te los pago en 4 cuotas, ya que no tengo plata para pagar todo ahora, o lo aceptas o me demandas, pero plata no tengo” (sic). Ante ello, el demandante advierte que estaba de acuerdo, pero que lo firmaran en alguna notaria, por lo que ella rápidamente redacta un documento y se dirigen a la notaria de Jaime Andrés Silva Sciberras; con ello, el documento que se firmó consiste en una declaración jurada, de pagos mensuales. Agrega que el día 05 de enero de 2023 correspondía pagar la primera cuota, sin embargo, ello no ocurrió, motivo por el cual el 09 de enero de 2023 el demandante se dirige a la Inspección del Trabajo de Talca en busca de ayuda ya que encontraba injusto su despido y aun no recibía pago alguno por su despido. En la Inspección del Trabajo le indican que su empleador no había informado de ningún despido. Precisa que el día 09 de enero de 2023 interpuso un reclamo administrativo (REC- Nro. 701/2023/76), donde los citan a una audiencia (comparendo de conciliación) para el día 30 de enero de 2023 a las 13:00 horas, a la cual la parte reclamada pese a estar válidamente notificada no asiste, terminando en consecuencia la etapa administrativa. Conforme a todo lo anterior, el demandante advierte que su despido debe ser calificado como injustificado al no cumplirse con las exigencias formales de su realización, así como tampoco se indica causal legal ni se cumple con los avisos o comunicaciones de estilo, generándose la exigencia que se le paguen las indemnizaciones y recargos legales que regula el art. 168 del C. del Trabajo. En cuanto a la demandada Heredia Molinos SA, refiere que por aplicación del art. 183 A y siguientes del C. del Trabajo se genera la existencia de un régimen de subcontratación, mediante el cual, en el caso de autos, el contratista es la empresa FAC Seguridad SpA, de modo que en calidad de contratista en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras y servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia; a su vez, las obras o servicios se ejecutan para una tercera persona, denominada empresa
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los 54, 55, 58, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 183-B, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y lucro cesante en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador FAC Seguridad SpA, representada legalmente por Cristina Andrea Leal Aravena, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa Heredia Molinos S.A., representada legalmente por Javier Heredia García, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, someterla a tramitación y acoger cada una de las peticiones concretas formuladas en el párrafo de peticiones concretas sometidas a la resolución del tribunal, las que por economía procesal solicita las tenga por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: De la contestación de la demanda en rebeldía de la empresa FAC Seguridad SpA, de la petición del demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo, y de su pronunciamiento para sentencia definitiva, la que en éste acto se hace efectiva. Que consta del mérito del proceso que la empresa demandada principal, fue notificada conforme al art. 437 del C. del Trabajo, con fecha 11 de abril de
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Causa RIT Nº : M-127-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0468954-1 Demandante : Matías Espinoza Lara Demandadas : FAC Seguridad SpA y Heredia Molinos SA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-127-2023, RUC 23-
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