Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

REBOLLEDO/CUEVAS

Rol

C-335-2020

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece JOSÉ DAVID REBOLLEDO ROBLES, RUT 9.282.645- 7, chileno, profesor, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 216 de la comuna de Carahue, quien interpone demanda reivindicatoria en contra de doña ELIANA CUEVAS RACHEL, RUT 14.249.666-6, chilena, enfermera, con domicilio en Carahue calle Bulnes N° 6 Población Sur de Carahue. Que, a folio 8 consta la notificación de la demandada. Que, a folio 13 consta la contestación de la demanda, junto con una demanda reconvencional. Que, a folio 23 consta el trámite de la Réplica. Que, a folio 25 consta el trámite de la Dúplica. Que, a folio 26, consta la Réplica Reconvencional Que, a folio 33, se tiene por evacuado el trámite de la Duplica Reconvencional, en rebeldía del demandante principal demandado reconvencional. Que, a folio 36 consta la Audiencia de Conciliación Que, a folio 40 se recibió la causa a prueba. Que, a folio 67, el demandado llevó a cabo las observaciones a la prueba. Que, a folio 105, con fecha 15 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece JOSÉ DAVID REBOLLEDO ROBLES, quien interpone demanda reivindicatoria en contra de doña ELIANA CUEVAS RACHEL, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHOS: 1.- El demandante declara ser el dueño absoluto del inmueble denominado sitio tres de la manzana tres, ubicado en el lugar denominado Boca Budi, , Villa Brisas del Budi, comuna de Saavedra, provincia de cautín, de una superficie de doscientos cincuenta y ocho coma sesenta y cinco metros cuadrados. Que lo adquirió por compra que hizo a don Antonio Alejandro Coloma Herrera. El inmueble se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos cuarenta y ocho bajo el número cuatrocientos siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año dos mil diez. Los deslindes del inmueble son: NORTE, pasaje tres en doce coma setenta metros; ESTE, sucesión Santiago en veinte coma setenta metros, separado por cerco; SUR, sitio número cuatro de Carmen del Pilar Duran Araya en doce coma cincuenta y cinco metros, separado por cerco; y PONIENTE, Olga María Gajardo Rebolledo en veinte coma setenta metros, separado por cerco. 2.- Que, el día 8 de octubre de 2020, el demandante recibió una llamada telefónica por medio de la cual le indican que se encontraban personas dentro del inmueble alterando los deslindes del terreno y realizando labores propias de la construcción. Fue en ese momento cuando el demandante decidió viajar a Puerto Saavedra para constatar lo ocurrido, encontrándose con una persona de sexo masculino que me manifiesta haber sido contratada por la demandada para sacar los cercos y comenzar la edificación de una casa habitación. 3.- Que el demandante se contactó de inmediato con la demandada para entender lo ocurrido, manifestando tener derechos de propiedad respecto del inmueble, señalando que había adquirido en virtud de un contrato de compraventa y que su título de dominio se encontraba inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. 4.- Que la demandada tiene una confusión respecto de la ubicación de su predio, manteniendo la falsa convicción que su inmueble es donde se encuentra su propiedad. En esta circunstancia, el demandante le recomendó a la contraria que suspendiera la ejecución de su construcción hasta resolver con claridad la controversia y determinar la Código: MRCXXBZTXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 verdadera ubicación de su terreno, a lo que la demandada no accedió. Es así como la demandante se encuentra construyendo una casa habitación en el inmueble que es de propiedad del demandante y el que se encontraba debidamente cerrado y delimitado. DERECHO: 1.- Que se reúnen todos los requisitos de la acción reivindicatoria; 1) Que el actor tenga derecho de propiedad de la cosa que reivindica; 2) Que esté privado o destituido de la posesión de ésta

Fallo

por tanto es atendible que esta pueda ejercer las aptitudes que le confiere el dominio, pero respecto de su propiedad y no la colindante como ocurre en la especie. DECIMO SEPTIMO: Que en cuanto al segundo requisito, esto es, que el demandante esté privado o destituido de la posesión de dicha cosa. Que, primeramente se dejará establecido que la parte demandada en su contestación ha reconocido ocupar el inmueble del actor, solo que justifica su posesión en que se considera dueña, lo cual ha quedado demostrado que la titularidad de su derecho de dominio se refiere a un inmueble distinto de aquel que actor indica en su libelo, por tanto este reconocimiento es suficiente para considerar que se encuentra en posesión del bien del demandante. Sin embargo, este hecho fáctico se encuentra refrendado con las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor, así declaró don Alfonso María Escalona Vega y don Carlos Roberto del Río Silva, quienes fueron legalmente examinados y sin tacha dan razón de sus dichos en cuanto a establecer que la demandada ocupa el inmueble del actor, razón por la cual serán valorados de acuerdo al artículo 381 N°2 del Código de Procedimiento Civil, máxime si esta situación igual fue informada por el perito en su diligencia. Que por todo lo anterior, solo cabe dar por acreditado el segundo requisito para que prospere la acción de dominio. DECIMO OCTAVO: Que respecto del tercer requisito para que prospere la acción reivindicatoria, esto es, que se trate de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-335-2020 CARATULADO : REBOLLEDO/CUEVAS Carahue, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 comparece JOSÉ DAVID REBOLLEDO ROBLES, RUT 9.282.645- 7, chileno, profesor, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 216 de la comuna de Carahue, quie

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