Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

DÍAZ/ROJAS

Rol

C-116-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, con fecha 06 de junio de 2022, se presenta don CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ARCE, abogado, C.I 15.911.998-k, con domicilio en Avenida Estadio, Nº 424, población El Progreso, Nacimiento, en representación de don VÍCTOR SANTIAGO DÍAZ SAAVEDRA, Rut 7.672.028-2, Agricultor, domiciliado en Parcela N°23, Lote F, Proyecto de Parcelación “Arturo Prat”, comuna de Negrete; de doña ANDRELINA ESTER DÍAZ SAAVEDRA, rut 5.984.827-5, pensionada, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto N°075, Negrete; de doña DOMINGA DE LAS NIEVES DÍAZ SAAVEDRA, rut 6.805.525- 3, Labores de casa, domiciliada en Pasaje 4 casa N°452, Villa Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante; de don HÉCTOR MARCELO DÍAZ CEA, rut 11.777.607- 7, Prevencionista de pérdidas, domiciliado en calle José Antonio Martínez de Aldunate N°1627, Villa Patria Vieja, Los Ángeles; y de don MARIO DEL CARMEN DÍAZ MONSALVES, rut 7.459.033-0, pensionado, domiciliado en Sitio “La Gloria”, sector La Capilla, Los Ángeles. , y expone: Que, viene en interponer demanda de Precario, en juicio sumario, en contra de don LUÍS FERNANDO ROJAS ESPINOZA, pensionado, C.I N° 5.589.863-4 domiciliado en Parcela N°23, Lote F 1, Proyecto de Parcelación “Arturo Prat”, comuna de Negrete, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que expone: Código: PQPZXBFPXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Indica que, los presupuestos de hecho de la acción de precario expresados en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. 2.- Señala que, sus representados son dueños de la propiedad ubicada en Parcela N°23, Lote F 1, Proyecto de Parcelación “Arturo Prat”, comuna de Negrete,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Indica que, la parte demandante manifiesta que su representado se encuentra ocupando el bien que se reclama en autos sin expresar fundamentos sobre los hechos, limitándose solamente a señalar que la ocupación es “sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño”. Por lo que la demanda, a su juicio, no contiene todos los requisitos indicados en el artículo 254 del Código: PQPZXBFPXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 numeral 4ºdel código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo en cuestión determina que la demanda debe contener: “La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya”. Por lo que recalca que, basta con leer el libelo, para confirmar que no se cumplen en la especie. 2.- Refiere igualmente que, es del caso señalar que desde noviembre del 2017 que su representado comenzó a habitar en dicho inmueble, puesto que había llegado a un acuerdo de compraventa con el causante don HUGO BENAJMIN DÍAZ SAAVEDRA por la suma de $12.000.000, el cual su representado le pagó $10.000.000 en dinero en efectivo y el resto se lo pagaría una vez firmada la escritura de compraventa. Siendo necesario dejar constancia que dicho dinero que había pagado su representado lo había obtenido por una venta de un departamento de su propiedad de la comuna de Santiago. 3.- Manifiesta también que, con posterioridad al pago por la venta de dicha propiedad, había acordado su representado con el causante en el mes de enero del 2018, suscribir el contrato de compraventa en la Notaría de Chiguayante Mariana Cristina Abuter Game, la cual no se pudo efectuar debido a que según lo manifestado por el señor Notario no se encontraban regularizadas las escrituras de la propiedad y que faltaban los planos respectivos del terreno. Consecuencialmente a ello, dice que concurrieron en dos oportunidades más a dicha Notaría a fin de firmar la escritura pero se presentaron las mismas objeciones que impedían la suscripción de la misma. Sin embargo, dice que su representado no lo presionaba, puesto que eran amigos de años y por otro lado el causante le prometía que las escrituras se encontraban en proceso de regularización para hacerle el traspaso de dominio de la propiedad pero no se logró concretar. 4.- Agrega que, es del caso señalar que al fallecimiento del causante, sus herederos conscientes del pago que realizó su representado al causante en el mes de abril del presente año realizaron una reunión junto a su abogado, el cual le manifestaron a su representado que para realizar la escrituración de la Código: PQPZXBFPXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 compraventa debía pagarles el saldo restante de la propiedad que son $7.000.000, suma que su representado no accedió, puesto que en primer lugar no era el acuerdo que había llegado con el causante y en seg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 2.195 del Código Civil; 144, 160, 170, 342, 384 y 394 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE, en todas su partes, la demanda de precario deducida con fecha 06 de junio de 2022, por don VÍCTOR SANTIAGO DÍAZ SAAVEDRA, doña ANDRELINA ESTER DÍAZ SAAVEDRA, doña DOMINGA DE LAS NIEVES DÍAZ SAAVEDRA, don HÉCTOR MARCELO DÍAZ CEA, y don MARIO DEL CARMEN DÍAZ MONSALVES; y, en consecuencia, se ordena a la demandada don LUIS FERNANDO ROJAS ESPINOZA restituir el inmueble ubicado en Parcela N°23, Lote F 1, Proyecto de Parcelación “Arturo Prat”, comuna de Negrete ,dentro del plazo de 30 días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, junto a todos los demás ocupantes.- II. Que no se condena es costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: PQPZXBFPXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Rol N° C-116-2022 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só Código: PQPZXBFPXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-116-2022 CARATULADO : D AZ/ROJASÍ Nacimiento, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, con fecha 06 de junio de 2022, se presenta don CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ARCE, abogado, C.I 15.911.998-k, con domicilio en Avenida Estadio, Nº 424, poblac

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