8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/SÁEZ

Rol

C-9409-2020

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Al folio 1 rectificada al folio 5, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°949 oficina 1901, Santiago, en representación judicial de Banco Falabella, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial y doña Valeria Hall, socióloga, domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 7, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Roxana Karina Saez Hidalgo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje Los Rieles N°4522, comuna de San Bernardo. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N°235680406264, suscrito el 31 de mayo del 2019, por $9.391.034 monto que se obligó a pagar más un interés de 1,79%, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas de $236.342 excepto la última por $236.405, correspondiendo el vencimiento de la primera cuota al día 10 de julio de 2019 y las restantes los días 10 de cada mes. Agrega que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, el banco se encontraría facultado para hacer exigible el total adeudado como si fuese de plazo vencido, devengando además la obligación interés máximo convencional. Alega que la demandada dejó de pagar desde la cuota N°2, adeudando en consecuencia la suma de $9.260.602 más intereses correspondientes y costas. Por último señala que la deudora relevó al portador del pagaré de la obligación de protesto y que la firma del suscriptor de pagaré se encuentra autorizada ante Notario y por tanto la obligación demandada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $9.260.602, más intereses y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obte

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad señala, que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno. Por último señala, que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.

Fallo

por tanto la obligación demandada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $9.260.602, más intereses y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 18, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, la falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las layes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo para el pago de la deuda, contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción indica que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta la calidad de gerente general de quien dice serlo; en este sentido parece poco sensato suponer que la personería del representante legal de la demandante existe por el solo hecho de que la actora así lo señale, sin acompañar en autos copia de instrumento donde ella consta. En cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título señala, que no se encuentra acreditad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9409-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/S EZÁ Santiago, treinta de Septiembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS : Al folio 1 rectificada al folio 5, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°949 oficina 1901, Santiago, en representación judicial de Banco Falabe

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