CÁCERES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-7-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Reiner Gustavo Cáceres Flores, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Arauco 331, oficina 23, Edificio don Félix, comuna de Chillán, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la I. Municipalidad de Chillán, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representan es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ignoro profesión u oficio, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 510, comuna de Chillán, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: A. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzo a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 02 de marzo del 2020 y lo continuó haciendo, en forma ininterrumpida, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 03 de enero del año 2023. Durante el periodo en que trabajó para el municipio se le hizo suscribir diversos contratos de honorarios, cumpliendo múltiples funciones para el departamento de aseo y ornato, donde desarrolló funciones tales como ayudante de maestro carpintero, albañil y soldador, y todo cuanto le fuera indicado por su jefatura. Estas funciones las realizaba en el taller dispuesto para ello, ubicado en Calle Sepúlveda Labbé 109, como de igual forma en terreno, en distintos puntos de la comuna a los cuales era enviado por órdenes de don Mario Parra Contreras y otros jefes. Para el desempeño de su labor el municipio le proveía del equipamiento necesario tales como herramientas, guantes, ropa de seguridad, brochas, pinturas, entre otros materiales necesarios. Además de las funciones descritas en el
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincular a esta parte, con lo que me dejó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los Tribunales de justicia han establecido una doctrina unánime y uniforme, en orden de proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a la indefensión absoluta en que ha dejado a la parte demandante. Así han dicho: “Que, como se ha resuelto reiteradamente, en sede laboral, una causal de término de contrato de una dependiente, redactada en términos tan genéricos como el citado, sin detallar las circunstancias que, según la opinión de la empleadora, justificaban tal medida, produce una indefensión en la trabajadora pues le ha impedido discutir su permanencia en la empresa, con los medios probatorios adecuados”. (Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago 22.03.04, Rol Nº 2772-03) 8. Continuidad de los servicios. La continuidad de las labores merece un capítulo aparte en la presente demanda, puesto que además de ser su declaración una de las peticiones concretas sometidos a S.S., el elemento de la continuidad es de aquellos que permite a ésta parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que éste elemento de continuidad de labores en el tiempo, se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, puesto que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Cabe hacer notar que la continuidad de los servicios comprueba que presté servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. Esto encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios emitidas a favor de la Municipalidad, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento. C. PETICIONES CONCRETAS. 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicitó se declare que entre la demandada y el suscrito existió relación laboral entre el 02 de marzo del 2020 al 03 de enero del 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados a favor del municipio desde el día 02 de marzo del 2020 al 03 de enero del 2023. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva. En virtud del in
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que le vinculó a la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo de tiempo, realizando los servicios bajo las características propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrollo a favor del municipio no reunieron las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral que le rigió corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad no les tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la relación entre las par
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: REINER GUSTAVO CÁCERES FLORES DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-7-2023 RUC: 23- 4-0452039-3 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Prime
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