LEAL/ANGEL DAVID MELLA GALLO TECNOLOGIAS EIRL
Rol
C-846-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2022, comparece don Jaime Alberto Rubio del Castillo, constructor, por sí y en representación de doña Iris del Castillo Hernández, profesora, doña Ana María Rubio del Castillo, parvularia, doña Iris Victoria Rubio del Castillo, profesora, don Juan Rubio del Castillo, arquitecto, don Manuel Ignacio Rubio del Castillo, profesor, don Pablo Fernando Rubio del Castillo, ingeniero, doña Maricarmen Leal Rubio, profesora, y doña María Victoria Leal Rubio, ingeniera civil, todos domiciliados en calle Balmaceda N° 2536, oficina 602, Antofagasta; e interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, reconvención de pago y restitución de inmueble arrendado, en contra de Angel David Mella Comercializadora E.I.R.L.. del giro comercial de su denominación, representada por don Angel David Mella Gallo, empresario, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 477, Antofagasta. Señalan que por instrumento privado autorizado ante notario, de fecha 26 de abril de 2021, su parte celebró con Código: LXYRXBJENLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el demandado un contrato de arriendo sobre el inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 477 de Antofagasta, cuyo rol de avalúo fiscal corresponde al 875-14, inscrito a fojas 428 vuelta N° 554 del 29 de noviembre de 1960, comuna y ciudad de Antofagasta. Dicen que el arrendatario se obligó a dar un uso exclusivamente comercial al inmueble arrendado. Refieren que el plazo del contrato de arrendamiento fue estipulado por 3 años, a partir del día en que se hizo entrega a la arrendataria de las llaves, firmando el acta correspondiente, y otorgándole a contar de esa fecha, el período de dos meses de gracia, posterior a esa facilidad corresponde el pago de las rentas de arrendamiento por tres años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes manifestare su intención
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha de testigos: PRIMERO: Que con fecha 08 de julio de 2022, la apoderada del demandado tachó a la testigo Erika Ardiles Eterovic, en virtud de la causal del artículo 358 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que ha manifestado tenía una relación laboral con la parte demandante, correspondiendo a su dependiente, por lo que solicita no se tenga por aprobada la declaración o que no se tenga por considerada. SEGUNDO: Que el apoderado de la parte demandante evacuando el traslado conferido, afirma que la tacha no corresponde toda vez que el numeral en sí mismo del artículo estipula que el testigo tachado debe prestar habitualmente servicios retribuidos, y en este caso, simplemente la testigo participó como por parte de su empresa inmobiliaria, arrendar el local y conseguir un arrendatario, no siendo procedente la tacha indicada. TERCERO: Que los Nros. 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil inhabilitan para declarar como testigos a los criados domésticos, dependientes, trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. Código: LXYRXBJENLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que el fundamento de estas causales es que la dependencia laboral hace presumir al legislador la pérdida de imparcialidad en la declaración testimonial, debiendo ser la dependencia estable y permanente y, la forma más fácil de configurarla es con la existencia de un contrato de trabajo. CUARTO: Que a la luz de las referidas consideraciones, de las declaraciones de la testigo no se vislumbra la existencia de un contrato de trabajo, desprendiéndose que la testigo prestó servicios de corretaje a la parte demandante, a través de la Inmobiliaria Mario Molina, por lo que no se observa una relación de dependencia laboral, debiendo en consecuencia rechazarse la tacha deducida. En cuanto a la demanda principal: QUINTO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 477, por el incumplimiento de la obligación del pago de rentas de arrendamiento, y en subsidio, se ha interpuesto demanda de desahucio. SEXTO: Que, la parte demandada contestó la demanda oponiendo las excepciones de contrato no cumplido, compensación y pago, conforme a los argumentos planteados en presentación de fecha 18 de junio de 2022, ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEPTIMO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante rindió las siguientes pruebas: I.- Documental. Acompañando con su demanda: Contrato de arrendamiento de fecha 26 de abril de 2021; Mandato judicial de fecha 21 de febrero de 2022; Documento que indica acta de Código: LXYRXBJENLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 entrega de inmueble: A. Prat 477. En folio 27: Correos
Fallo
Por lo expuesto, manifiesta que haciendo uso del derecho en favor de su representada en el contrato y citando los artículos 1966 y siguientes del Código Civil, artículos 6, 7 y 10 de la ley 18.101 que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos, artículo 553 y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, reconvención de pago y restitución de inmueble arrendado en contra de Angel David Mella Comercializadora E.I.R.L., representada por don Angel David Mella, todos individualizados, y en definitiva se acoja, declarándose: 1.- La terminación del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, por no pago de las rentas de arrendamiento, ordenando la restitución del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva, o bien dentro del plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de ser lanzado con fuerza pública su fuese necesario. 2.- Que se condena a la demandada a pagar las rentas atrasadas a la fecha con sus intereses correspondientes. 3.- Que deberá pagar las rentas que se sigan devengando entre la fecha de presentación de la demanda hasta la entrega física y material del inmueble. Código: LXYRXBJENLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4.- Que deberá pagar los servicios y suministros de luz, agua, gas y t
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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-846-2022 CARATULADO : LEAL/ANGEL DAVID MELLA GALLO TECNOLOGIAS EIRL Antofagasta, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 06 de abril de 2022, comparece don Jaime Alberto Rubio del Castillo, constructor, por sí y en representación de doña Iris del Castil
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