1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/REYES

Rol

C-2610-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. - El 20 de junio de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en Calle San Diego N 81, Piso 8,° Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DELESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado enó é Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Andr s Enrique Reyes Floresé , ignoro profesi n u oficio, con domicilio en Punta Verde -32, Portones de Machal - Machal .ó í í Se ala que su representado, es due o del pagar N 00006519259 suscrito por elñ ñ é ° demandado con fecha 05 de febrero de 2018, por la suma de $17.700.070.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,0000% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $349.258.- cada una, salvo la ltimaú cuota que ser de $349.246.-, venciendo la primera de ellas el d a 20 de Marzo de 2018.á í En caso de anticipar el pago del cr dito, lo cual solo podr hacerse en un porcentaje noé á inferior al 20%del saldo adeudado, se oblig a pagar al acreedor una comisi n por taló ó concepto, la que ser equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que seá prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. Agrega que se estableci en el pagar , que, en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que rija a laá fecha de suscripci n del documento, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,ó á quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, mediante su cobranza judicial.ó ó Hace presente que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 21 de Febrero de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º N º 3 del Decreto Ley N º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Señala que, en concordancia con este artículo, el mismo cuerpo legal, en su artículo 26 inciso 1 º sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendr n má érito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”. Dicha obligación no ha sido Código: BBLXXBXDDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2610-2022 satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un título de crédito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que el tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorería. Ahora bien, considerada desde ese ángulo, la pretensión de la ejecutante supone su pertenencia a la categoría de contribuyentes a los que atañe el artículo 15 número 2 del D.L. N ° 3475, circunstancia que se traduce en que ese pago se efectúa de manera global, vale decir, respecto de la suma que arroje el cúmulo de documentos correspondientes a un mismo período, por todo lo cual, aparece amparada en la salvedad normada en el inciso segundo del artículo 26 ya citado; luego, la sanción que la ejecutada pretende consistente en privar al t tulo de fuerza ejecutiva, no resultaí aplicable en la especie, pues de lo anotado en el motivo que antecede se desprende que tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorería y cumpliendo el document

Fallo

por tanto, el Banco del Estado deí Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.679.461.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Indica que, como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el suscriptoré ó relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de estos seó ó encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. El deudor constituyo domicilio en la comunaó Código: BBLXXBXDDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2610-2022 que se encuentra la oficina se alada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual elñ tenedor podr , para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de losá domicilios consignados en l u otro en que el Banco tenga Oficina. é Por lo expuesto, solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $7.679.461.-, m s intereses pactados, y los que se devenguen durante la secuelaá del juicio y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificaci nó . El 20 de julio de 2022 (folio 9), se notifica la demanda y se– requiere de pago al demandado, de conformidad al art culo 44 del C

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C-2610-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2610-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/REYES Rancagua, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. - El 20 de junio de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en Calle San Diego N 81, Piso 8,° Santiago, mandatario judicial en represen

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