1º Juzgado Civil de Rancagua

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./NAVARRO

Rol

C-2503-2021

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 2 de junio de 2021, comparece do a MARLENE FUENTESñ FUENTES, abogado, patente al d a de la I. Municipalidad de Rancagua, domiciliada ení calle Bueras N 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n de Coopeuch Ltda., personaº ó jur dica, representada por don RODRIGO SILVA I IGUEZ, factor de comercio,í Ñ chileno, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 194, Piso 7,´ º Santiago, y se ala que su representada es due a del Pagar N 202070592293, suscritoñ ñ é º en Rancagua, ante el Notario P blico Suplente do a Francisca Salas Medina, el 14 deú ñ Mayo del 2020, por don ROBINSON LEONARDO NAVARRO PINTO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Cuclillo N 1596, Villa Santa Blanca, Rancagua,ó ° adeuda a su representada la suma de $10.010.491. Refiere que el pagar fue pactado por la suma de $8.904.417..- por concepto deé capital, m s los intereses compensatorios respectivos de una tasa de 1.58% mensual, queá se incluyen en cada cuota, pagaderos en un total 71 cuotas. 70 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $217.590.- cada una, y una nica cuota de $219.260.-. Conú vencimiento los d as 15 de cada mes a contar del mes de Agosto del 2020, adeudando aí la fecha la suma de $15.450.560.- En el mencionado pagar se estipul que en caso deé ó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, la obligaci n total se considerar de plazo vencido devengadas como inter s moratorio eló á é pactado en dicho pagar aumentado un 50%, o en el inter s m ximo convencional paraé é á operaciones no reajustables vigente a la fecha de suscripci n del pagar o a las pocas deó é é la mora o retardo a elecci n del acreedor. ó El inter s moratorio se aplicar sobre el total del saldo adeudado desde la mora oé á simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Adem s se pact que la obligaci n del deudor tiene el car cter de indivisible y seá ó ó á eximi a mi mandante de la obligaci n del protesto. ó ó Es el caso -dice- que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, puesó ° í ó refiere que el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n, no cumple coní ó el requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, careceí ó de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cil precisar si alí momento de la interposici n de la demanda, me encontraba en mora de cumplir con laó obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, la parte demandante debi recurrir aló í ó procedimiento ordinario de cobro de pesos. En segundo t rmino opone la del numeral 9 del citado art culo, pues dice que sié ° í bien es cierto esta parte no desconoce la existencia de un cr dito adeudado a laé demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaroné a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, su parte har uso de los medios legalesá que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. Por ultimo, opone la del numeral 11 del mentado art culo, pues como ofrece° í acreditarlo en la etapa procesal correspondiente, antes del inicio de esta causa, se contact con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quienó le dio una pr rroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, ya que le explic quó ó é estaba pasando un mal momento econ mico y que se pondr a al d a a la brevedad,ó í í situaci n que fue comprendida, por lo que se ofreci plazos y la prorroga ya se aladaó ó ñ para pagar la deuda para lo cual le indicaron que deb a proceder a renegociar laí obligaci n que se intenta cobrar a trav s de esta v a, por lo cual esto se le notificar a poró é í í medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado. é SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutante no evacu el traslado a lasó excepciones. Código: VBPXXBDYXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 2503-2021 TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es, la falta deó requisitos o condiciones para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, que la parte ejecutadaí é funda en el hecho de no ser exigible el t tulo invocado por no consignarse de maneraí clara en el libelo si, al momento de su interposici n, la ejecutada se encontrabaó efectivamente en mora, debiendo haber recurrido entonces el ejecutante al juicio ordinario de cobro de pesos, del examen del libelo y en especial del t tulo ejecutivoí tra do a cobro, surge que el deudor se encontrar a en mora desde el 15 de Octubre delí í 2020, m s dicha afirmaci n ha debido ser desvirtu

Fallo

se declaran admisibles lasí excepciones y se reciben a prueba. A folio 51, el 22 de septiembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, puesó ° í ó refiere que el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n, no cumple coní ó el requisito previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, careceí ó de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cil precisar si alí momento de la interposici n de la demanda, me encontraba en mora de cumplir con laó obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, la parte demandante debi recurrir aló í ó procedimiento ordinario de cobro de pesos. En segundo t rmino opone la del numeral 9 del citado art culo, pues dice que sié ° í bien es cierto esta parte no desconoce la existencia de un cr dito adeudado a laé demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaroné a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, su parte har uso de los medios legalesá que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. Por ultimo, opone la del numeral 11 del mentado

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ROL C 2503-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2503-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./NAVARRO Rancagua, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el 2 de junio de 2021, comparece do a MARLENE FUENTESñ FUENTES, abogado, patente al d a de la I. Municipalidad de Rancagua, domiciliada ení ca

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