SHEE/COMERCIAL E INDUSTRIAL KBN SPA
Rol
O-262-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son falsos, ya que durante esos días concurrió a sus labores con normalidad no firmando el libro de asistencia por haber trabajado horas extraordinarias, y no concurriendo el día 18 porque ya se encontraba despedido desde el día 17. Solicita se declare que el despido es injustificado y se proceda al pago de $468.165 por concepto de remuneración adeudada del mes de enero del 2022, $763.609 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.290.827 correspondiente a 2 años y fracción superior a 6 meses, $1.832.661 por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicios, $534.526 por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal del periodo 2020-2021, $254.536 por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a 10 días, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Juan Manuel Olivares Araya, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, refiere que el despido se encuentra justificado, de manera escrita, el 18 de enero de 2022 por no concurrir sin causa justificada más de 2 días seguidos, los días 13, 14, 17 y 18 de enero de 2022, siendo notificado de forma legal por carta el 18 de enero de 2022, controvirtiendo que se haya impedido la firma del libro y que se le haya hecho trabajar más horas que las pactadas. Respecto de la remuneración de enero de 2022, los haberes totales alcanzaron la suma de $ 188,288.-, y el total de descuentos dio la suma de $ 481.821.- por $ 97.287.- por leyes sociales (cotizaciones), $ 250.000.- pór anticipo, $ 24.524.- por seguro, y $ 110.000.- por préstamo de la empresa, no adeudándose nada por este concepto, y respecto los feriados fueron tomados en su oportunidad, y el saldo fue ofrecido en el finiquito por $290.098.-. Discute la remuneración, la que realmente alcanza los $585.038.- Solicita el rechazo con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Shee Godoy, cédula de identidad 19.969.443-K, con domicilio en Valdivia 5722, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL KBN SpA, RUT Nº 76.908.911-K, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don CARLOS GODOY RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad nº10.231.000-4, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle AVENIDA PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 6988, comuna y ciudad de ANTOFAGASTA. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 09 de mayo del 2019, como MECÁNICO, en taller de la empresa ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda nº 6988 con jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a 18:30, y remuneración de $763.609.-, indefinido. Respecto del término de la relación laboral se produjo el 18 de enero de 2022, refiriendo que el 17 de enero de 2022 tuvo una discusión con Carlos Godoy, gerente comercial, por la sobre carga de trabajo, estando todos estresados por ello, despidiendo al demandante en medio de la discusión, pidiéndole que se retirara del taller, y antes revisa libro y se percata que no se había registrado asistencia los días 13, 14 y 17 de enero, preguntando al demandante quien refiere haber asistido y que hasta horas extras habría realizado, por lo mismo no firmó, porque se le solicitó ingresar 07:30 de la mañana cuando aún no estaba disponible el libro, y se habría retirado a las 20:30 horas, dando aviso a su jefatura, reiterándole que estaba despedido y retirándose de la empresa, concurriendo el día 19 ante la IPT, haciéndole entrega de constancia en que se le habría desvinculado el 18 de enero del 2022 por el artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo fundando en el hecho de que el actor no habría asistido a sus labores los días 13, 14, 17, careciendo el despido de las formalidades legales, por ser verbal. En cuanto al fondo del despido, los hechos son falsos, ya que durante esos días concurrió a sus labores con normalidad no firmando el libro de asistencia por haber trabajado horas extraordinarias, y no concurriendo el día 18 porque ya se encontraba despedido desde el día 17. Solicita se declare que el despido es injustificado y se proceda al pago de $468.165 por concepto de remuneración adeudada del mes de enero del 2022, $763.609 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.290.827 correspondiente a 2 años y fracción superior a 6 meses, $1.832.661 por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicios, $534.526 por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal del periodo 2020-2021, $
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Jorge Andrés Shee Godoy, ya individualizada, rechazándose la demanda por despido injustificado y acogiéndose parcialmente el cobro de prestaciones en contra de Comercial e Industrial KBN SPA, declarándose que el despido se encuentra justificado y condenándose al pago de las siguientes prestaciones: A) feriado por 664.748.- pesos. B) remuneración pendiente de enero de 2022 por 124.295.- pesos. C) en lo demás se rechaza la demanda. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte soportará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-262-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Shee Godoy, cédula de identidad 19.969.443-K, con domicilio en Valdivia 5722, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica