ARANCIBIA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-150-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. 2 - INICIO: 06 de agosto de 2015. 3.- SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 21 de febrero de 2023. 4.- FINIQUITO: No suscrito. 5.-REMUNERACIÓN (BASE CÁLCULO): $524.713.- bruto. 6.- COTIZACIONES PREVISIONALES: Pagadas. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Con fecha 06 de agosto de 2015 comenzó a trabajar para el ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como operador cajera/reponedor, en el establecimiento Santa Isabel La Florida de la ciudad de La Serena ubicado en Panorámica 820 de la Comuna de La Serena. 2. Duración del contrato de trabajo: La naturaleza de la contratación a la fecha del autodespido era de carácter indefinida. 3.- Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo, al momento del autodespido, estaba distribuida en un máximo de 30 horas semanales, además de una jornada extraordinaria con un máximo de dos horas extras por día, sin embargo, en la realidad de los hechos, de manera permanente trabajaba horas extraordinarias por periodos superiores. 4. Remuneración: La remuneración estaba compuesta por sueldo base part time, horas extras de domingo y festivos (las que realizaba de forma periódica cada mes), gratificación legal, asignación de movilización, asignación cajera part time. El promedio conforme las liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y el mes de enero de 2023 asciende a la suma imponible de $443.991 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y en conformidad a las liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, la remuneración ascendía a la suma bruta de $524.713.- 5. Por último, informa que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de febrero de 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Marion Anaiz Arancibia Arancibia, Rut N°18.710.180-8, trabajadora, con domicilio en Cardenal Jose María Caro N°1042, comuna de Elqui, representada por su abogado, don Rodrigo Andrés Valdivia Moreno, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador Santa Isabel Administradora S.A., RUT 76.062.794-1, persona jurídica del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), entre otros, representada legalmente por don Emilio Carsten Echeverria, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Kennedy 9001, Comuna de Las Condes, representado por el abogado Fernando Maturana Crino, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. 2 - INICIO: 06 de agosto de 2015. 3.- SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 21 de febrero de 2023. 4.- FINIQUITO: No suscrito. 5.-REMUNERACIÓN (BASE CÁLCULO): $524.713.- bruto. 6.- COTIZACIONES PREVISIONALES: Pagadas. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Con fecha 06 de agosto de 2015 comenzó a trabajar para el ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como operador cajera/reponedor, en el establecimiento Santa Isabel La Florida de la ciudad de La Serena ubicado en Panorámica 820 de la Comuna de La Serena. 2. Duración del contrato de trabajo: La naturaleza de la contratación a la fecha del autodespido era de carácter indefinida. 3.- Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo, al momento del autodespido, estaba distribuida en un máximo de 30 horas semanales, además de una jornada extraordinaria con un máximo de dos horas extras por día, sin embargo, en la realidad de los hechos, de manera permanente trabajaba horas extraordinarias por periodos superiores. 4. Remuneración: La remuneración estaba compuesta por sueldo base part time, horas extras de domingo y festivos (las que realizaba de forma periódica cada mes), gratificación legal, asignación de movilización, asignación cajera part time. El promedio conforme las liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y el mes de enero de 2023 asciende a la suma imponible de $443.991 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y en conformidad a las liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, la remuneración ascendía a la suma bruta de $524.713.- 5. Por último, informa que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de febrero de 2023, puso términ
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar”. Por todo lo anterior, y en virtud de dicho incumplimiento, y de los perjuicios que le genera, es que envía carta de despido indirecto al domicilio del ex empleador, remitiendo copia de los antecedentes al correo electrónico de la Inspección del Trabajo upartescoquimbo@dt.gob.cl , de manera que, como puede observar el tribunal ha dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. II. EN CUANTO AL DERECHO 1) EN CUANTO AL AUTODESPIDO. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al 160 Nº7, que señala que el trabajador que considere que su empleador ha incurrido en esta causal, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, podrá poner término al contrato y recurrir al Juzgado respectivo dentro del plazo de 60 días, para el pago de las indemnizaciones establecidas. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las reglas que establece la misma norma invocada, es decir, hasta en un 50%. El citado artículo 171 establece la obligación que tiene el trabajador de dar los avisos que establece el artículo 162 en los mismos plazos y formas que los allí señalados. Los presupuestos que deben concurrir p
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La Serena, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Marion Anaiz Arancibia Arancibia, Rut N°18.710.180-8, trabajadora, con domicilio en Cardenal Jose María Caro N°1042, comuna de Elqui, representada por su abogado, don Rodrigo Andrés Valdivia Moreno, deduciendo
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