Juzgado de Letras de Villarrica

URETA/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-20-2022

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc. 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA (VIDEOS) X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · ORDENA INFORME INSPECCION DEL TRABAJO Art. 489 inc. 6to X · CITACION A AUDIENCIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X El tribunal: Deja constancia que la parte demandada principal ha sido válidamente notificada, no concurriendo a la presente audiencia, razón por la cual se le tiene por rebelde para todos los efectos legales. La demandada solidaria subsidiaria contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas. Hecho el llamado a conciliación, ésta no se produce. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En la afirmativa, periodo de vigencia, funciones desempeñadas por el demandante, remuneraciones pactadas, jornada de trabajo y demás estipulaciones del contrato. 2.- En su caso, época y causa de término del contrato. 3.- En caso de despido, cumplimiento de las formalidades legales y causal invocada. 4.- Remuneración pactada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Si la demandada principal pagó íntegramente las remuneraciones del demandante. En la negativa períodos y sumas adeudadas. 6.- Si la demandada principal otorgó íntegramente feriado legal o proporcional a la demandante. En la negativa, periodos y sumas adeudadas. 8.- En su caso, si la demandada solidaria o subsidiaria ejerció derechos de información y retención.

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 73, 146, 168, 172, 173, 177, 453, 454, 473, 474, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO URETA VERGARA, en contra de su empleador AC SECURTIY LIMITADA y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante, con fecha 3 de junio de 2022 y en consecuencia se ordena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1° A la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $549.000 (quinientos cuarenta y nueve mil pesos). 2° La suma de $36.600 (treinta y seis mil seiscientos pesos), por la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2022. 3° La suma de $54.900 (cincuenta y cuatro mil novecientos pesos), por la remuneración correspondiente al mes de junio de 2022. 4° La suma de $95.160 (noventa y cinco mil ciento sesenta pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, se deben reajustar, generando los intereses y reajustes que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido vencidas completamente equivalentes al 10% de las sumas ordenadas pagar en esta causa. Las partes demandante y demandada solidaria quedan notifica

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/05/2023 RUC 22-4-0419626-3 RIT M-20-2022 MAGISTRADO RODRIGO ALARCÓN SOTO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ VALLEJOS MORA HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 12:03 PARTE DEMANDANTE MARCO ANTONIO URETA VERGARA (COMPARECE) ABOGADO JULIO ROCO ROJAS (COMPARECE) FORMA DE NOTIFICACION CONSTA EN AUTOS PARTE DEMANDADA PRINCIPAL AC S

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