12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-24319-2019

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a Paulina Francisca Fern ndez Pavez,ñ á abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatariaº judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado que act a representada por su gerente general, don Juané ú Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en AlamedaÁ Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago quien dedujo demanda° ejecutiva de cobro de pagar en contra de don PATRICIO ALBERTOé ROJAS QUINTANA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Biarritzó N 8770, Las Flores Poniente N 2761, ambas de Pe alol n; y, Los Militares° ° ñ é N 6191, Las Condes.° Funda su demanda en el pagar N 110129106, suscrito por doné ° PATRICIO ALBERTO ROJAS QUINTANA, antes individualizado, de fecha 10 de julio de 2019, por la suma de $4.734.126, con vencimiento el d a 11 de julio de 2019, el cual no fue pagado a su vencimiento, por lo queí demanda la suma de $4.734.126, m s los intereses pactados devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas deá la causa. Concluye solicitando, de acuerdo a lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO ALBERTO ROJAS QUINTANA, como deudor principal, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.734.126, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor yá disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 12, comparece el ejecutado, previamente notificado con fecha 16 de enero de 2020, y opone a la ejecuci n las excepciones de los n merosó ú 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó nulidad de la obligaci n y la falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos en las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, s

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados respectoñ de la excepci n anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin deó evitar repeticiones. b) El mandato es nulo, de todas formas, lo que determina que el t tuloí no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo, con relaci n alé ó demandado. Atendida la naturaleza del mandato, debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Laá cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, es decir, el encargo para suscribir un pagar debe determinar la cantidad que el mandatario obligaré á al mandante a pagar, pues la Ley N 19.496 priva de todo efecto a las° cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. En m rito de lo expuesto y previa cita de normas legales, solicitaé tener por formuladas las excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles yó en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó A folio 20 se tiene por evacuado el traslado del ejecutante, en su rebeld a,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laí ó causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes, adem s de unaá jurisprudencia a t tulo ilustrativo. í En el folio 37, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don PATRICIOé ALBERTO ROJAS QUINTANA, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó en los t rminos ya se alados en la parte expositiva de esta sentencia.é ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil; y la parte ejecutante no compareci aó ó evacuar su traslado, teni ndose por evacuado, en su rebeld a.é í TERCERO: Que, por fundarse ambas excepciones, de los n merosú 14 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, en similares argumentos, seó analizar n de forma conjunta. á CUARTO: Que, seg n se ala el ejecutado, el reproche no es elú ñ haber suscrito el pagar , sino que haberlo hecho ante notario y liberandoé de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceder an las facultadesó í otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo,á é í pues sin stas no podr a sustentar la acci n de autos, de forma tal que pideé í ó se considere que es nulo y se n

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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24319-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ROJAS Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece do a Paulina Francisca Fern ndez Pavez,ñ á abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatariaº judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE,

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