NEIRA/DÍAZ
Rol
M-56-2022
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA ANDREA NEIRA CONTRERAS, cédula de identidad 19.142.320-8, desempleada, domiciliada en Pasaje El Esfuerzo N°1330, comuna de Melipilla, quien interpone demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador don FRANCISCO ANDRÉS DÍAZ JARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Papa Pío X N°105, comuna de Melipilla, según los siguientes fundamentos. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 17 de mayo de 2022, fecha en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º y 8° del Código del Trabajo, para su ex Francisco Andrés Díaz Jara. Refiere que se enteró de dicho trabajo mediante aviso por la red social Facebook, en la página “trabajo Melipilla”, enviando su curriculum vitae de acuerdo con lo solicitado en aquella página y luego fue agregada a un grupo de WhatsApp, en el cual se entregó información sobre lo que consistía el trabajo y las instrucciones para seguir con el mismo. Manifiesta que su ex empleador no escrituró su contrato de trabajo, por lo cual sostiene que se le impone lo establecido en el inciso 2° del artículo 9 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 y siguientes de dicho cuerpo normativo. Indica que su función era de encargada social, lo que consistía en entregar orientación a la comunidad y de acuerdo con la naturaleza de dichas funciones, nos reuníamos con distintas juntas de vecinos para brindar apoyo en como acceder a los programas sociales. Añade que el centro de reunión era la sede de “Los Jazmines Norte”, en la comuna de Melipilla. Expone que recibía órdenes directas respecto del trabajo del demandado, don Francisco Andrés Díaz Jara. Explica que su jornada de trabajo estaba sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Respecto a la duración de su contrato, señala que tra
Fundamentos
considerando como base de remuneración el monto de $500.000. Que siendo de cargo probatorio de la demandada principal, quien no adjuntó antecedentes de haber pagado dicha prestación, se accederá al pago del feriado proporcional por la suma de $35.331. d) Que la demandada no ha pagado las siguientes cotizaciones de seguridad social: cotizaciones previsiones (AFP Plan Vital), cotizaciones de salud (FONASA) y cotizaciones previsionales de su cuenta individual por cesantía (AFC Chile S.A.) correspondientes al periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2022 y 10 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Lo anterior, según los certificados incorporados. Todos estos hechos se tienen por tácitamente admitidos, sin perjuicio de haberse rendido prueba documental y testimonial que lo ratifica o confirma, además de poder presumirse los hechos ante la no comparecencia del demandado para efectos de la confesional pedida por la actora en la oportunidad correspondiente y sin justificar su ausencia, conforme lo permite el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, de acuerdo con los hechos que esta sentenciadora estableció como probados en los considerandos precedentes y por tácitamente admitidos se puede establecer que la demandante presto servicios para el demandado, bajo régimen de subordinación y dependencia desde el 17 de mayo de 2022 hasta el 10 de julio de 2022 y que habiéndose acreditado la relación laboral, era carga probatoria del demandado probar el cumplimiento de las formalidades legales del despido y la causal legal invocada, por lo cual se concluye que la relación laboral terminó por despido verbal sin esgrimirse causal alguna, por lo tanto, se hará lugar a la indemnizaciones sustitutiva, por el monto de $500.000. SEXTO: Que respecto a la sanción establecida en el inciso quinto artículo 132 del Código del Trabajo, este tribunal considerando el hecho de haberse acreditado que se encontraban impagas las cotizaciones de seguridad social de la demandante, se acogerá la demanda, en aquella parte que solicita el pago de las remuneraciones y demás prestaciones, en razón de $500.000 mensuales brutos, desde la fecha en que se materializó el despido, esto es, el 10 de julio de 2022 hasta la convalidación del despido en los términos que establece el artículo mencionado y su ley interpretativa. SÉPTIMO: Que acreditada la relación laboral correspondía al demandado acreditar el pago de aquellas obligaciones que le son inherentes como el pago del feriado proporcional, lo que no ocurrió,
Fallo
por tanto, se acoge parcialmente lo solicitado por dicho concepto, por el monto de $35.331, por los fundamentos señalados en la letra c) del considerando cuarto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 y siguientes, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Camila Andrea Neira Contreras en contra de su ex empleador don Francisco Andrés Díaz Jara, declarando que existió una relación laboral entre las partes entre el 17 de mayo de 2022 hasta el 10 de julio de 2022 y que el despido que se efectuó el 10 de julio de 2022 es nulo e injustificado, por tanto, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $500.000, por concepto indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $35.331, por concepto de feriado proporcional. c) Las cotizaciones de seguridad social: cotizaciones previsiones (AFP Plan Vital), cotizaciones de salud (FONASA) y cotizaciones previsionales de su cuenta individual por cesantía (AFC Chile S.A.) correspondientes al periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2022 y 10 de julio de 2022, ambas fechas inclusive. Para estos efectos se tomará en cuenta un monto imponible de $500.000 mensuales. II. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, el 10 de julio de 2022, hasta la fecha de su convalidación, m
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Melipilla, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés Visto y oído: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA ANDREA NEIRA CONTRERAS, cédula de identidad 19.142.320-8, desempleada, domiciliada en Pasaje El Esfuerzo N°1330, comuna de Melipilla, quien interpone demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador don FRANCISCO A
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