SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/HERNÁNDEZ
Rol
C-264-2021
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de junio de 2021, comparece don FABIAN MARCELO DIAZ LAGOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Antonio Ríos Nº2301, comuna de Coronel, quien impetra denuncia en contra de don HECTOR RICARDO HERNANDEZ ABURTO, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.788.394-0, domiciliado en Maule 642, Población 18 de septiembre, comuna de Tomé, por haber incurrido en una transgresión a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y resolución Exenta 1340 del 2020, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Resolución Exenta n° 7655 de 2015, referente a NO PORTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, en contra del denunciado, ya individualizado, y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116 con expresa condenación en costas. Funda su denuncia señalando que con fecha 11 de junio de 2021, el inspector que suscribe junto a los también funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Gerardo Pérez Cid, inspector, y doña Marianela Melgarejo Concha, certificadora, en compañía de los funcionarios de Carabineros de Chile de la Sexta Comisaría de San pedro de la Paz, carabineros Dylan Sanhueza Segura y Cristián Núñez Fernández, efectuaron labores de control carretero a diversos medios de transporte que circulaban en la ruta 160, concretamente en el paradero 14 de la Código: XTFNXBCYXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 comuna de Coronel, enfocando la fiscalización en el recurso merluza común (merluccius gayi gayi). Expone que siendo aproximadamente las 23:26 horas del día señalado, fue control
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FABIAN MARCELO DIAZ LAGOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, formulando denuncia en contra de don HECTOR RICARDO HERNANDEZ ABURTO y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, por haber incurrido en una transgresión a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y resolución Exenta 1340 del 2020, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Resolución Exenta N° 7655 de 2015, referente a NO PORTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 116, Código: XTFNXBCYXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 con expresa condenación en costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo precedente. SEGUNDO: Que, a folio 13, con fecha 12 de julio de 2021, se realiza audiencia indagatoria, con la asistencia del apoderado de la parte denunciante quien ratifica la denuncia en todas sus partes, con costas y en rebeldía del denunciado. TERCERO: Que, la denunciante, a fin de acreditar los hechos fundantes de la denuncia, incorporó prueba documental, acompañada con citación y bajo apercibimiento legal, en su caso y no objetada por la contraria, consistente en los siguientes instrumentos: A folio 1, 5 y 28. a) Original de citación y notificación N° 114884. b) Copia simple de Resolución Exenta N°1340 del año 2020 y Resolución Exenta N° 7655 del año 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. c) Decreto Exento que fija el Valor Sanción 2020-2021, DEXE 202000110. d) Comprobante de Desnaturalización, planta Hidronor N° 810248427. e) Set de 8 fotografías del Control Carretero de fecha 11 de Junio de 2021. f) Comprobante de fiscalización folio N° 0038647, correspondiente a la embarcación ELIZABETH III, inscrita ante el Registro Pesquero Artesanal que administra ese Servicio bajo el N° 965214, respecto de desembarque efectuado por ésta con fecha 11 de junio de 2021, con recalada a las 16:00 horas, en el sector Muelle Coliumo, comuna de Tomé, en el cual se refleja además la certificación de dicho desembarque efectuada por personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en la misma fecha, por un total de 65 cajas de merluza común, con un peso total promedio de 1.820 kilos (1,820 toneladas). Además, la denunciante, se valió a folio 29, de prueba testimonial, consistente en las declaraciones de don Fabián Díaz Lagos y don Gerardo Pérez Cid, quienes previamente juramentados y legalmente examinados declaran: El primero, declara que con fecha 11 de junio de 2021, en un control carretero con carabineros de la 6° Comisaría de San Pedro, en compañía de los colegas Gerardo Pér
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 63, 65, 107, 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Resolución Exenta N° 1340, de 08 de julio de 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil; SE DECLARA: Código: XTFNXBCYXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE, la denuncia formulada con fecha 22 de junio del 2021 (folio 1) y, en consecuencia, se condena al denunciado HECTOR RICARDO HERNANDEZ ABURTO ya individualizado, al pago de una multa de 5,91 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M), que deberán enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente como, autor de la infracción a los artículos 63, 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta N° 1319, de 06 de mayo de 2014, consistente en la tenencia de recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal; sancionado por el artículo 116 de la misma ley. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión regulándose en un día por cada unidad tributaria mensual aplicada, sin que pueda exceder de seis meses. II.- Que, se apercibe al denunciado con el apremio de arresto establecido en el artículo 125 N° 10 de la Ley de Pesca, si no pagare la multa dentro de los plazos indicados en dicha disposición. III.- Que, no se condena en costas al d
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-264-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/HERN NDEZÁ Coronel, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de junio de 2021, comparece don FABIAN MARCELO DIAZ LAGOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica