Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-5-2023

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, abogado, en representación de ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, RUT 76.923.661-9, del giro de su denominación, representada por don Germán Malig Lantz, ambos domiciliados en Bernardo O´Higgins 125 piso 3, Temuco, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por el Inspector Provincial don Víctor García Guíñez, domiciliado en Arturo Prat 892, Temuco. Relación circunstanciada. La señora Ana del Pilar Cisternas Seguel ingresó a trabajar con fecha 26 de septiembre del año 2016 como jefe de Área para mi representada en el Centro de Producción Cherquén ubicado en Km 23 camino a Molulco, comuna de Cunco. En octubre del año 2022, la trabajadora manifestó a mi representada que el centro en donde presta sus funciones quedaba lejos del establecimiento de sala cuna disponible en la localidad, tornándose imposible para ella trasladar a su hijo diariamente al jardín, por lo que optaría dejar al menor de edad al cuidado de otra persona en su hogar. En virtud de dicha situación, mi representada le hizo saber expresamente respecto de sus derechos en relación con la maternidad y del goce del beneficio de sala cuna, informándole que la Empresa siempre ha estado disponible en cumplir con la obligación impuesta por la ley, pagando directamente los gastos de una sala cuna designada por mi representada. Es decir, se le hizo saber a la trabajadora que podía hacer uso del beneficio de sala cuna en una de las formas consagradas en el artículo 203 del Código del Trabajo. Sin embargo, debido a la distancia entre el establecimiento de sala cuna y el lugar de trabajo, la señora Ana del Pilar Cisternas Seguel solicitó el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna. Frente a ello mi representada excepcionalmente acordó el pago de una suma compensatoria de dicho beneficio. En cuanto a la fecha de otorgamiento de este beneficio, el 1 de octubre del año 2022 mi representada elaboró un anexo al contrato de trabajo, fijándose una suma de $150.000.- como bono compensatorio del beneficio de sala cuna y así contribuir para que la trabajadora contratara a un tercero al cuidado de su hijo, dejándose constancia en el documento que la trabajadora podrá en cualquier momento solicitar la entrega del beneficio de sala cuna y en consecuencia se extinguiría la obligación por parte de mi representada de pagar el bono compensatorio. La señora Ana del Pilar Cisternas Seguel no firmó el documento, habiéndosele citado en distintas ocasiones durante el mes de octubre a la firma del anexo, no concurriendo a su suscripción sin justificación alguna. Sin perjuicio de ello, la trabajadora recibió conforme en sus liquidaciones de octubre, noviembre y diciembre del año 2022 el bono compensatorio, constando su firma en los documentos. En este sentido, a pesar de que la trabajadora no suscribió el anexo, mi representada le señaló que siempre iba a tener la posib

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la Reclamación deducida por ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA en contra de la Resolución de Multa N°1754/22/52 de 20 de diciembre de 2022, sólo en cuanto se REBAJA la multa a 70 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT     I-5-2023 RUC   23-4-0457660-7                  Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT I-5-2023 Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, abogado, en representación de ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, RUT 76.923.661-9, del giro de su denominación, representada por don Germán Malig Lantz, ambos domiciliados en Bernardo O´Higgins 125 piso 3, Temuco, deduce Reclamación Judicial en contr

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