1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BASTIDAS

Rol

C-3135-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 22 de julio de 2022, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 603, Rancagua, en representaci n Judicial de CAT° ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial,í Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y se ala que su representado es due o del pagar N 3566899 queñ ñ é ° acompa a, por la suma de $5.620.323.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 28 deñ í junio de 2022 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Fernando Camilo Vega Mu oz, factor de comercio, Rut 17.242.567-4,ñ domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representaci n de ARIEL IGNACIO BASTIDAS VITALI, domiciliado en PASAJE EL CEIBOó 1195, BOSQUES D, comuna de RANCAGUA, empleado, seg n mandato autorizado anteú notario, que se acompa a.ñ Expone que es del caso se alar que el documento ten a su vencimiento al 28 de junio deñ í 2022, por un monto de $5.620.323.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en eló á í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen alé ó inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde laé á fecha de vencimiento del documento. En consecuencia -afirma- el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $5.620.323.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas. á Como consta del pagar que se acompa a -arguye- el deudor relev al portador delé ñ ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, parte la ejecutada opone la excepci n del numeral 14 del art culoó ° í 464, fundada en el hecho de que consta del pagar que se acompa a, que ste fueé ñ é suscrito por mandatario del ejecutante , suscribi ndolo ante notario y liberando alé tenedor de la obligaci n de protesto. ó Se ala entonces que se excedieron las facultades conferidas en virtud del referidoñ mandato. El reproche formulado no atiende a haberse suscrito el instrumento en su representaci n, si no a haberse hecho ante notario y liberando al beneficiario de laó obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas aló mandatario. Se ala que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el art culoñ ° í ó í 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales puede contener laé á cl usula sin obligaci n de protesto con lo que queda claro que se trata de una cl usulaá “ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le dan aló Código: MHGXXBSQHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 3135-2022 pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estadoé é í ó incluida en las cl usulas del mandato.á Por el contrario dice- la obligaci n de protesto por falta de pago constituye una– ó obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culos 59 y siguientesó é í en relaci n con el art culo 107, todos de la ley 18.092. ó í Expone que, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149ó ó í y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al mandato y por ende a la obligaci nó ó contra da en virtud de este, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficieí o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo, transform ndoseó á la inoponibilidad en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad yó conflicto de intereses, sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedoraó mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudicaí al deudor mandante. Postula que de conformidad a la parte final del art culo 1461 en relaci n al art culo 10í ó í del C digo Civil, los actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor, y el art culo 1682ó í ú í inciso 1 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto il cito es una° í nulidad absoluta, de modo que las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio de objeto, debiendo considerarse nulas y de ning n valor, lo que trae aparejadoí ú como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva; el pagar objeto de la presente ejecuci n, es nulo conjuntamente con la obligaci n ené ó ó l

Fallo

por tanto, malamente se puede alegar la nulidad del t tulo por esta v a y menos que dicho antecedente carece de m ritoí í é ejecutivo por cuanto cumple plenamente con los requisitos establecidos en el art culo N 434 delí ° C digo de Procedimiento Civil, relativo a los t tulos. ó í Tercero: Que, respecto de la primera excepci n opuesta, esto es, que el ejecutante habr aó í excedido las facultades conferidas en el mandato, por cuanto el pagar se suscribi liberando alé ó acreedor de la obligaci n de protesto, del examen del contrato acompa ado por el actor, seó ñ desprende que la ejecutada confiri mandato especial para suscribir pagar s, pues en la mentadaó é convenci n se se ala, en su cl usula D cimo Primero: Mandato para facilitar el cobro Que:ó ñ á “ é ” “con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efect en en los estados de cuenta, el titular de la tarjeta otorgaú poder especial al emisor para que suscriba pagar s y/o reconozca deudas, por los montos deé capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem s originados por los cr ditos en virtud delá é presente instrumento ” contrato que figura suscrito por el ejecutado y autorizado adem s anteá notario p blico.ú Por otra parte y sobre este punto, la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol N 34.796- 2016, sentencia de fecha 30 noviembre 2016 / Rol N 3413-2015, sentencia deº ° fecha 26 agosto 2015) ha venido en sustentar que

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ROL C 3135-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3135-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BASTIDAS Rancagua, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el 22 de julio de 2022, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N 359, oficina 603, Rancagua, en representaci n Judicia

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