Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

ALVIAL/ALVIAL

Rol

C-75-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 2 de julio de 2022, comparece don José Heraldo Alvial Hermosilla, empleado dependiente, domiciliado en Catirayes, N° 909, Villa Guadalcázar, Santa Juana, solicitando se designe por el tribunal un Juez Partidor que efectúe la partición de la comunidad que lo une con doña Marjorie Inés Alvial Torres, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 16.503.769-3, con domicilio en Población Juan Pablo Segundo, tercera etapa, calle (B), casa #1250, Santa Juana, conforme con los fundamentos de hecho y de derecho que indica en su demanda. Segundo: Que, con fecha 14 de julio de 2022, se citó a las partes a audiencia de designación de juez partidor, para el día 12 de agosto de 2022 a las 10.00 horas, bajo apercibimiento legal. Dicha audiencia fue notificada personalmente a la demandada con fecha 21 de julio de 2022, conforme consta en estampado receptorial agregado a folio 14 de estos antecedentes. Tercero: Que, la referida audiencia se llevó a cabo con la sola asistencia de la parte peticionaria, quien en el mismo acto solicitó al tribunal que, no encontrándose presente la contraparte para efectos de llegar a acuerdo en el nombramiento del juez partidor, este sea designado por el tribunal. Cuarto: Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, el tribunal citó a las partes a oír sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 414, en relación con el artículo 415, ambos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se designa como juez partidor al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don RAÚL ROMERO ESPINOZA, a objeto de llevar adelante la partición de la comunidad habida entre don José Heraldo Alvial Hermosilla y doña Marjorie Inés Alvial Torres. Notifíquesele conforme con lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, al correo electrónico consignado en la nómina de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, Código: XDXRXBYXPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl r.romero@eportales.cl , para la aceptación del cargo y juramento de rigor, dejándose constancia en autos. Atendido el mérito de lo establecido en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes por estado diario del día de hoy. Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. /kmb Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santa Juana, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Código: XDXRXBYXPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:r.romero@eportales.cl 2022-09-30T14:11:25-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-75-2022 CARATULADO : ALVIAL/ALVIAL Santa Juana, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 2 de julio de 2022, comparece don José Heraldo Alvial Hermosilla, empleado dependiente, domiciliado en Catirayes, N° 909, Villa Guadalcázar, Santa Juana, solicitando

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