1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA CENTINELA LTDA

Rol

C-95-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, el 19 de enero del a o en curso, comparece Paula Arancibiañ Rodr guez, abogada, con domicilio en Edificio Plaza Centro N 801, oficina 203, Talca,í ° en representaci n convencional de Banco de Chile, sociedad del giro bancario, de suó mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Centinela Limitada, RUT 76.497.422-0, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por Roberto Marcelo Gonz lez Navarro, ignora profesi n u oficio, ambosá ó domiciliados en Parcela Los Naranjos S/N, Callej n Centinela, comuna de Pelarco, y/oó en calle Oriente N 176, comuna de Los ngeles, y/o en Avenida nueve norte N 4094,° Á ° Loteo Alto Rucahue, comuna de Talca. Funda su demanda en el hecho de que su representada es due a del pagar añ é plazo en cuotas en pesos N 000000112403, suscrito por la demandada con fecha 9 de° septiembre de 2020, autorizado ante Notario P blico, a la orden del Banco de Chile, porú un monto de $8.724.010, dicha suma se pagar a en doce cuotas, once de ellas iguales yí sucesivas de $796.708, con vencimientos mensuales, venciendo la primera el 9 de marzo de 2021 y una ltima cuota de $796.703, que se pagar a el 9 de febrero de 2022. Agregaú í que el monto de cada cuota incluye el pago de capital e intereses. Se ala que el capital adeudado devengar desde la fecha de la obligaci n yñ á ó durante toda su vigencia intereses a raz n de la tasa de inter s mensual de 0,80%.ó é Afirma que llegado el vencimiento de la cuota de fecha 9 de agosto de 2021, staé no fue pagada, por lo que se ha hecho efectiva la cl usula de aceleraci n contempladaá ó en el mismo pagar , seg n la cual, el no pago oportuno de las cuotas y/o intereses,é ú facultar al Banco de Chile para exigir el saldo adeudado como si fuere de plazoá vencido. Expone que en caso de mora o simple retardo, la deudora se obliga a pagar intereses penales a contar del d a siguiente de producido ese evento y hasta su pago totalí a una tasa igual a la m xima p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo aparece del m rito de autos, el ejecutante persigue elé pago de la deuda que da cuenta el pagar Né °000000112403, por un monto de $8.724.010 pactado en cuotas, respecto del cual el deudor se constituy en mora desde laó cuota con vencimiento el 9 agosto de 2021, adeudando la suma $5.397.819, m sá intereses y costas. Segundo: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con lasó excepciones de los n meros 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, de manera que ser esa la discusi n en esta causa.ó á ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: Prueba documental: 1. Copia simple del pagar é N°000000112403, cuyo original se encuentra en custodia bajo el N°94-2022; 2. Copia autorizada de Escritura P blica denominada Acta Sesi n N BCHú ó ° 2.865 Poder Judicial Socofin, de fecha 29 de septiembre de 2017, N de° Repertorio 37874-2017, suscrita ante Rene Benavente Cash, Notario P blicoú Titular de la Cuadrag sima Quinta Notar a de Santiago.é í 3. Copia con vigencia de la Escritura P blica antes referida.ú Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados. Código: GHWWXBLSDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Quinto: Que en cuanto a la excepci n de falta de capacidad del demandante oó de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, contemplada ení ó el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, cabe precisar que el ejecutanteí ° ó acompa a folio 1 copia de escritura p blica signada como Acta Sesi n N BCH 2.865ñó ú “ ó ° Poder Judicial Socofin , de fecha 29 de septiembre de 2017, N de Repertorio 37874-” ° 2017, otorgada ante Rene Benavente Cash, Notario P blico Titular de la Cuadrag simaú é Quinta Notar a de Santiago, por la cual se otorg poder necesario para la representaci ní ó ó de dicha entidad bancaria a la abogado compareciente Paula Arancibia Rodr guez elí que se encuentra plenamente vigente, pues a folio 27 la ejecutante, acompa copia conñó vigencia del mandato se alado, documento de fecha 10 de febrero de 2022, dandoñ cuenta el Archivero Judicial (S) que al margen de la matriz de la escritura, a la fecha de 10 de febrero de 2022, no hay nota alguna que revoque o deje sin efecto, tanto el mandato como poderes, y/o la delegaci n de estos, certificando, adem s, que no hayó á nota alguna que revoque, rescilie o deje sin efecto, el acto que da cuenta dicha copia. Tambi n es necesario se alar que, acompa ada que fue la mentada escrituraé ñ ñ junto con la demanda, ella no fue

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 33 se cita a las partes a o r sentencia. í Y considerando: Primero: Que, de acuerdo aparece del m rito de autos, el ejecutante persigue elé pago de la deuda que da cuenta el pagar Né °000000112403, por un monto de $8.724.010 pactado en cuotas, respecto del cual el deudor se constituy en mora desde laó cuota con vencimiento el 9 agosto de 2021, adeudando la suma $5.397.819, m sá intereses y costas. Segundo: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con lasó excepciones de los n meros 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal delí ó que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, de manera que ser esa la discusi n en esta causa.ó á ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: Prueba documental: 1. Copia simple del pagar é N°000000112403, cuyo original se encuentra en custodia bajo el N°94-2022; 2. Copia autorizada de Escritura P blica denominada Acta Sesi n N BCHú ó ° 2.865 Poder Judicial Socofin, de fecha 29 de septiembre de 2017, N de° Repertorio 37874-2017, suscrita ante Rene Benavente Cash, Notario P blicoú Titular de la Cuadrag sima Quinta N

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-95-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA CENTINELA LTDA Talca, veintinueve de Septiembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, el 19 de enero del a o en curso, comparece Paula Arancibiañ Rodr guez, abogada, con domicilio en Edificio Plaza Centro N 801, oficina 203, Talca,í ° en r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica